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¿Guardianes de la democracia?

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14 octubre de 2015

(Columna de Lucas Arrimada)

¿La independencia judicial es una posibilidad constitucional o un placebo institucional?

1 ¿Los jueces pueden ser guardianes de la democracia? Dos jueces deciden anular una elección. Los sectores políticos beneficiados por el fallo festejan. Los sectores políticos perjudicados se indignan y hablan de la intervención del Poder Judicial (sic). Se apela la decisión y una dudosa Corte Suprema provincial revoca la decisión. Los sectores perjudicados hablan de falta de independencia judicial. Cada sector, a su manera, pone en duda la imparcialidad del árbitro institucional.

Uno de los principios más citados de los sistemas políticos contemporáneos suele ser la independencia judicial. Ese principio, siempre citado, muy pocas veces tiene su mecanismo de consolidación explicado. Su uso es recurrente aunque los misterios sobre cómo funciona se encuentran usualmente ausentes.

En la actualidad se debate cómo el diseño del Consejo de la Magistratura nacional (Art. 114 CN) actual o futuro puede producir un aumento/reducción de la independencia judicial en general y de los jueces en especial.

La Constitución Nacional no da pautas institucionales para la independencia judicial. Sus silencios y omisiones contribuyen a los malentendidos y al déficit institucional funcional de todo el sistema judicial y de controles institucionales

En este contexto, hay dos preguntas que cabe reformularse. Por un lado, ¿es el proceso de selección del Consejo de la Magistratura un proceso que genere independencia judicial? Por el otro lado, una vez en el ejercicio de la magistratura, ¿qué mecanismos institucionales o parainstitucionales mantienen esa independencia frente a las corporaciones económicas, políticos y otros factores de poder?

2 ¿Cómo se elige un juez/a en Argentina? Pensemos, por un momento, en el proceso de selección de jueces. ¿Puede el sistema de concursos del Consejo de la Magistratura ?en cualquier de sus composiciones? generar independencia del poder político, económico, etcétera?

Proyectemos los pasos clave del proceso. Como sabemos, los candidatos/as a jueces/zas se anotan en un concurso público para cubrir vacantes judiciales. Los pasos son ?resumidamente? los siguientes:

. Antecedentes y examen. Los candidatos presentan sus antecedentes y dan un examen, ambos pasan a comisiones evaluadoras (supuestamente imparciales). Este proceso tiene discrecionalidad en la evaluación de antecedentes y en el manejo de la información sobre el examen y su corrección posterior. Son comunes las impugnaciones administrativas y judiciales. La calificación de los antecedentes y del examen consolidan un primer listado de los candidatos a cubrir el puesto.

. Posteriormente, se realiza una entrevista con el pleno del Consejo de la Magistratura que puede/suele modificar ese listado jerárquico de la etapa previa ?lo más cercano a una etapa meritocrática con un margen de discrecionalidad política en la valoración técnica? con lo que podemos llamar “margen de apreciación” de la mayoría del Consejo. Ese cambio puede ser vital y es estrictamente político. Resultado de las coaliciones contingentes entre los sectores políticos, judiciales, de la corporación de abogados y académicas. De esta entrevista en el pleno del Consejo saldrán los tres candidatos finales.

. El Poder Ejecutivo debe elegir de esa terna sin orden ni jerarquía alguna. Los procesos de discrecionalidad en la evaluación, negociación política antes y después de la entrevista pública y un racionalmente esperable lobby en los despachos de los consejeros para presionar en la introducción de la terna, termina en un proceso puramente político.

Con la terna elevada al Ejecutivo, los candidatos deben “esperar” su decisión para luego conseguir el acuerdo en el Senado. Este período no es de pasividad. Suelen haber procesos de intenso lobby con operadores políticos y/o judiciales en los poderes ejecutivos (ya sean nacionales y/o provinciales). ¿Podemos esperar que como producto de esas reuniones secretas sin ningún tipo de control republicano surja independencia judicial o prosperen promesas e intercambios estratégicos? ¿Podemos esperar que no haya promesas y negociación de cierto grado de obediencia futura para actores políticos y del sector operativo?

A partir de la oscura negociación secreta y carencia absoluta de accountability horizontal, vertical y/o social alguno, no puede surgir la esperada independencia institucional.

3 Las esferas de la Justicia. Una de las frecuentes respuestas al problema de la designación política suele formularse así: “El tiempo es el que aumenta la esfera de independencia de los jueces”. Típicamente un juez podría ser más independiente en el futuro que en los tiempos del Gobierno que lo designó.

Sin embargo, los jueces tienen restricciones para ser independientes de sus propios superiores, de la corporación judicial y de posibles amenazas a su estabilidad en el cargo. Las amenazas de un juicio político pueden ser usadas estratégicamente para obtener obediencia puntual y/o relación fluida en el tiempo. El Gobierno puede cambiar pero ciertos actores institucionales, partidarios y económicos tener continuidad e incluso aumentar su capacidad de presión/influencia/amenaza.

Por otro lado, la independencia institucional se suele reducir a la (imposible) autonomía del poder político. Sin embargo, el poder político es solamente una de las muchas corporaciones (judiciales, profesionales, económicas, sindicales, religiosas, etcétera) con capacidad de influencia y/o condicionamiento. Hay agencias que pueden ser dependientes de los sectores económicos, pueden depender de factores extrainstitucionales vinculadas a su área operativa en su espacio de desarrollo y hasta de actores paralegales (narcotráfico, etcétera).

4 Incertidumbre constitucional y dependencia judicial. La independencia judicial, y quizás la misma independencia institucional es una laguna legal como un vacío textual que se rellena de política en la Constitución Nacional. La independencia de otros órganos y espacios también entran en crisis con la imposibilidad de consolidar su energía autonomamente. Organismos independientes debilitados y sin su conducción correspondiente como el propio Defensor del Pueblo de la Nación (Art. 86) generan más preguntas que respuestas en torno al proceso político de producción de independencia institucional y/o judicial.

La independencia judicial no puede ser resultado del azar y de la ausencia de factores de influencia. Es cínico no reconocer la debilidad institucional producida por esa laguna constitucional. El hiperpresidencialismo y la democracia delegativa fueron consolidados en la última convención constituyente nacional. La expansión de los controles institucionales al poder político y económico fue otro de los grandes fracasos del Pacto de Olivos. La fortaleza del hiperpresidencialismo argentino es inversamente proporcional a los defectos de diseño institucional que se consolidaron en la reforma constitucional de 1994.

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