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Por una cabeza: la paridad en la provincia de Buenos Aires

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14 noviembre de 2017

Por Natalia Del Cogliano (*)

En 2016 las provincias de Buenos Aires, Chubut, Salta y Neuquén se sumaron a las pioneras Santiago del Estero, Córdoba y Río Negro para establecer la paridad de género en las listas legislativas. Estas nuevas incorporaciones fueron vividas como un gran avance por el amplio arco político y social que aboga por la paridad de género como principio de implementación efectiva. Pero este optimismo se transformó en preocupación cuando poco después de las elecciones primarias de agosto de 2017 la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires emitió una resolución que amenazaba los efectos paritarios de la ley.

Si bien es esperable que la resolución de la Junta sea revisada para las sucesivas instancias electorales, bien vale analizar el impacto efectivo de una medida poco simpática para quienes creemos en las leyes paritarias como fuente de una democracia más sustantiva. Con los resultados en la mano es posible responder qué efectos tuvieron tanto la ley de paridad como la resolución de la Junta y preguntarse qué obstáculos sigue enfrentan la participación política de las mujeres.

Paridad + PASO = un matrimonio difícil

La ley 14.848 que sancionara la Provincia de Buenos Aires en 2016 estableció la paridad de género en las listas de candidatos a Legisladores provinciales y Concejales municipales a través del mecanismo de alternancia y secuencialidad de sexos por binomios (uno y una o una y uno). A fines de agosto de 2017 la Junta Electoral provincial resolvió que la paridad quedaría sin efecto para la conformación de listas de candidatos que resultaran de la competencia de más de una lista interna de precandidatos. ¿Los motivos? El poder ejecutivo provincial no había reglamentado oportunamente la norma para determinar el mecanismo de conformación de las listas definitivas. Además, sostuvo la Junta, resulta imposible integrar las listas mayoritarias y minoritarias en una única lista con plena alternancia y secuencialidad de sexos por binomios sin alterar o distorsionar la voluntad popular. Dada la dificultad de armonizar ambos criterios, la Junta estableció que en los casos de competencia de dos o más listas de precandidatos, la lista definitiva debe integrarse sin alterar el orden previsto en aquellas que participaron en las PASO. Esta decisión implicó respetar los mecanismos de integración previstos por las distintas fuerzas políticas, sacrificando la paridad.

Los efectos

¿Qué ocurrió entonces con el debut parcial de la ley de paridad en la Provincia? ¿Cuál fue el impacto efectivo de la resolución 114 de la Junta Electoral? Como en la categoría de diputados provinciales hubo competencia interna sólo en una agrupación (CUMPLIR) y en una sección electoral (La Plata) la ley se aplicó casi sin alteraciones. Esto significó que un 48.4% de mujeres precandidatas, resultó en un 47.9% de candidatas. Nada para asustarse. Sin embargo, la resolución de la Junta tuvo un impacto significativo sobre el armado de la única interna a resolver: en ella, el 50% de precandidatas se convirtió en un 33% de candidatas. Y esta disminución sí es preocupante. Para la categoría de senadores de la Provincia, ninguna de las fuerzas que llegaron a las generales tuvo competencia interna. De esta manera, el porcentaje de mujeres en las listas fue del 46% en ambas instancias.

Al analizar los resultados de la renovación de la mitad de ambas cámaras, los efectos de la paridad son contundentes. Mientras en el escenario pre-ley-de-paridad de 2015 el porcentaje de mujeres electas en el Senado Provincial fue del 30%, la ley de paridad permitió un aumento de 7.5 puntos porcentuales. En la cámara de Diputados el incremento fue mucho más considerable: del 24% de mujeres electas en 2015, en 2017 se alcanzó un 46,7%.

El escenario es aún más interesante a nivel local, donde se renovaba la mitad de los concejos deliberantes de los 135 municipios de la Provincia. Allí la cantidad de fuerzas con competencia interna en las PASO fue mayor. Considerando las 8 secciones en que se organiza electoralmente la provincia, de las fuerzas que en cada municipio superaron el umbral de las PASO hubo un máximo de 30 internas locales en la 3ra sección y un mínimo de sólo 1 en la 8va sección.

Este número considerable de internas permite analizar el impacto de la resolución 114 y sacar una conclusión: el temido efecto negativo de la resolución de la Junta Electoral sobre la paridad establecida por la ley 14.848 no fue significativo. El gráfico que se presenta a continuación deja ver que incluso en 2 secciones el resultado del armado de las listas de candidatos para las elecciones generales superó la composición femenina de las PASO. En las secciones 3ra, 4ta y 7ma la composición se mantuvo idéntica o casi idéntica independientemente de la cantidad de internas; y en las tres restantes el porcentaje de mujeres se redujo marginalmente (secciones 1ra, 5ta y 6ta).

En definitiva, a pesar de la restricción impuesta por la resolución 114, el hecho de que la ley de paridad se haya implementado sin alteraciones en las PASO permitió porcentajes muy cercanos al 50%. Las razones detrás de la poca incidencia que tuvo la referida resolución fueron, por un lado, la acotada cantidad de agrupaciones con competencia interna y, por otro lado, el efecto a veces positivo de la 114 para las mujeres.

Fuente: elaboración propia en base a datos de la Junta Electoral de la Provincia

Cabeza a cabeza

Ahora que sabemos que en términos efectivos con su resolución la Junta Electoral no provocó un perjuicio significativo a la paridad, podemos preguntarnos ¿por qué la participación agregada de las mujeres en las listas a concejales, diputados y senadores provinciales permanecen por debajo del 50%? ¿Quién se está llevando esos “puntitos” de disparidad y por qué? La respuesta suena difícil pero es simple: los candidatos hombres de la provincia son beneficiados por el efecto “cabeza de lista en magnitudes impares”. Dicho de otra manera: cuando se elige un número impar de candidatos no puede haber fifty/fifty, por lo tanto el género de la cabeza de lista hace la diferencia por obra y gracia de la alternancia secuencial de sexos por binomios.

No es una sorpresa que la cabeza de lista es un lugar que continúa reservado para los hombres. En la categoría Senadores, el 80% de las listas estuvo encabezada por hombres, mientras que para Diputados el predominio fue del 77%. De las 676 listas que compitieron en las elecciones generales en todos los municipios de la provincia, el 77% estuvo encabezada por un hombre. Como vimos a partir de los resultados legislativos provinciales, este aspecto limita considerablemente el alcance de la paridad efectiva en cámaras y concejos deliberantes.

Más allá de la preocupación que despertó la decisión de la Junta Electoral por subordinar el principio de paridad al de voluntad popular, lo que limitó las posibilidades de alcanzar la paridad efectiva fue la praxis política antes que la judicial. ¿Acaso es posible legislar para obligar a los partidos a colocar mujeres en la cabeza de sus listas o para que lo hagan, sobre todo, en caso de magnitudes impares? Hay un punto donde el quehacer político sólo se puede transformar a fuerza de evolución cultural. Que los hombres sean los dueños de las cabezas de las listas a pesar de las leyes de cupo y de paridad, demuestra los límites que la actividad política impone al avance de la igualdad de género por medios normativos.

(*) Esta nota no hubiese sido posible sin el trabajo de Adrián Pallero (UNSAM) en el armado de las bases de datos.

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