jue 28 Mar

BUE 26°C

¿Qué podemos esperar de la Ley de Paridad?

Alles
Alles
01 marzo de 2018

Por Santiago Alles Universidad del Rosario

Las cuotas de género se han convertido en un raro consenso institucional. Peronistas y no peronistas, tirios y troyanos, federales y unitarios, todos los partidos parecen aceptar las cuotas. Es cierto, al momento de conformar listas de candidatos, los partidos hacen (por lo general) un cumplimiento minimalista, pero no conozco de ningún intento por derogarlas. Esto quizás sea resultado del modo en que fueron implementadas: las cuotas fueron impulsadas por diputadas radicales en los '80, sancionadas por el peronismo en los '90, y su reglamentación más eficaz fue adoptada por el gobierno de la Alianza. La Ley de Paridad de Géneros sancionada en noviembre pasado es el último paso de esa larga marcha. Este camino no fue fácil ni carente de conflictos, todo lo contrario, pero también hay que decir que estos pasos no fueron idas y vueltas, sino un proceso de gradual consolidación.

¿QUE ESPERAR?

¿Qué efecto cabe esperar de la implementación de la nueva ley sobre la composición legislativa? La literatura coincide en que la eficacia de las cuotas de género es condicional (a) a su diseño, y (b) al contexto electoral en que son implementadas. Por un lado, las cuotas de género son más eficaces cuando incluyen mandatos de posición (acá, acá), y cuando su implementación está garantizada por medio de sanciones (acá). Las cuotas en Argentina, tanto a nivel nacional como provincial, responden a un diseño fuerte: las candidatas no pueden ser relegadas a posiciones marginales; y la autoridad electoral tiene instrumentos para obligar a los partidos a cumplirlas. Por otro lado, la eficacia de las cuotas es condicional a las reglas electorales ?por ejemplo, la magnitud de distrito- y a las características de la competencia ?como la magnitud partidaria.

En varias provincias, la legislación electoral ya había ido más allá del 'cupo' de 30% vigente en elecciones nacionales: la nominación de candidatos a legisladores provinciales debe asegurar la asignación paritaria en Santiago del Estero, Córdoba (desde 2000), Río Negro (2002), Buenos Aires (acá), Salta, Neuquén y Chubut (2016; en las dos últimas, se implementará por primera vez el año próximo) (acá, acá). Esa experiencia acumulada en las provincias puede darnos alguna idea de qué esperar.

La estimación, muy brevemente, procedió así. Primero, se estimó el efecto de las leyes de paridad, a partir de todas las elecciones de legisladores nacionales y provinciales desde 2005 hasta 2017, en aquellos casos en que los partidos tuvieron que incluir un 30% (baseline) o un 50% de candidatas en sus listas. Esto reúne 167 renovaciones de diputados y 56 de senadores provinciales, junto con 89 renovaciones de diputados y 27 de senadores nacionales; en total, se trata de la elección de 3,858 legisladores. Segundo, se estimó la probabilidad esperada de elegir una diputada, de acuerdo al tamaño del distrito y del partido. Y tercero, se randomizaron 10,000 simulaciones de asignación de escaños, a partir de las características del contexto en elecciones pasadas [1]. La ley no afecta la elección de senadores, dado que la Ley de Cupos ya implicaba que uno de los dos lugares fuera ocupado por una mujer, entonces la estimación se centra en la elección de diputados.

El gráfico representa el porcentaje (observado o esperado) de diputadas electas por renovación; la zona sombreada representa el intervalo de confianza de la predicción. Asumamos que las próximas dos renovaciones legislativas presentan el mismo nivel de fragmentación que las dos últimas: la próxima renovación será concurrente con las elecciones presidenciales, lo cual tiende a reducir la fragmentación; mientras que la ausencia del ticket ejecutivo en la renovación de medio término desalienta la coordinación y tiende a ser más fragmentada. Si la distribución de escaños fuera similar a la observada (y esta es una asunción fuerte porque desconocemos qué alianzas se formarán), la expectativa es que la Ley de Paridad resulte en la elección de unas 132 diputadas en las próximas dos renovaciones combinadas. No obstante, si el número de competidores es mayor, las delegaciones partidarias tenderán a ser más chicas, y el modelo probablemente sobreestime el número (esperado) de diputadas electas. Siempre hay un riesgo al extrapolar el efecto de un nivel a otro, pero la experiencia sugiere que el número de legisladoras debería incrementarse sustantivamente.

¿QUE MAS HACER?

¿Qué aspectos dejó sin cubrir la Ley de Paridad? Por un lado, la ley exige que las listas “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones,” pero no exige que los partidos deban asignar la mitad de las cabezas de lista a mujeres. Este es el eslabón final de la implementación efectiva de la paridad, porque aun en elecciones con cuotas, cuando un partido gana un solo lugar, en el 84.6% de los casos que componen la muestra, ese escaño es ocupado por un hombre. La organización de las elecciones argentinas descansa sobre un fuerte federalismo electoral, lo cual puede ser un obstáculo para implementar reglas de este tipo, pero el federalismo mexicano ?por ejemplo- no impidió hacerlo.

Por otro lado, la ley no legisla la composición de cargos ejecutivos. Si bien la literatura sobre representación se centra con frecuencia sobre los órganos legislativos, una parte sustantiva de las políticas públicas se deciden desde el Ejecutivo. El gabinete nacional tiene hoy dos mujeres (Seguridad, Patricia Bullrich y Desarrollo Social, Carolina Stanley) sobre 23 cargos ministeriales: sólo 8.70% de los lugares, el nivel más bajo desde mitad de los años 90s. El panorama provincial en este aspecto no es tan diferente: si bien el número de mujeres en posiciones ministeriales ha crecido sostenidamente en las últimas dos décadas, ellas ocupan un 20% de los lugares en gabinetes provinciales (acá). ¿Por qué el siguiente paso no puede ser introducir cuotas paritarias en la composición del gabinete, en la propuesta de jueces de la Corte, o en la composición de los directorios de empresas y agencias del Estado? La paridad debería ser una cultura institucional transversal a todos los órganos y organismos públicos.

Los hombres no necesitamos explicar por qué ocupamos los lugares que ocupamos. A las mujeres, en forma más o menos explícita, sí les pedimos nos digan qué novedades traen a la política. La igualdad de derechos es suficiente respuesta, pero aun así, la evidencia muestra además que la presencia de mujeres en posiciones legislativas tiene efectos sustantivos sobre el contenido de la representación. Las mujeres manifiestan diferentes prioridades (acá, acá, acá), y su mayor presencia está asociada con un mayor número de iniciativas legislativas sobre derechos de género (acá, acá, acá, acá). Las legisladoras también muestran una diferente relación con los votantes (acá), y la mayor presencia de mujeres legisladoras está además asociada con cambios de actitudes favorables a las cuestiones de género entre hombres legisladores (acá).

La experiencia comparada sugiere que deberíamos esperar cambios significativos en la política legislativa argentina en los próximos años.

[1] A fin de probar la solvencia del modelo, se excluyeron una a una las renovaciones de legisladores nacionales anteriores: el modelo predice (out of sample) acertadamente el número de mujeres electas por partido en 75/80% de los casos, y el número total de mujeres electas con una diferencia de -/+ 3 bancas, sobre un total de 127/130.

últimas noticias

Lee también