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Diálogo social para la eliminación del acoso y la violencia

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07 agosto de 2019

por Carolina B. Lospennato (*)

Hoy, como hace cien años, en el siglo denominado de las mujeres, la OIT vuelve a quedar en la historia, iniciando el camino para la erradicación del flagelo de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Este año se celebraron en Ginebra, Suiza, los primeros cien años de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en su 108° Asamblea Anual, se logró la adopción del texto del Convenio número 190, junto con su recomendación complementaria, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Si bien, la violencia y el acoso en los ámbitos laborales era un tema que se venía trabajando en la OIT, su puesta en la agenda de trabajo 2018-2019, vino de la mano de los movimientos de mujeres que, a nivel mundial y a través de las redes sociales, tanto con el #MeToo, como con el #NiUnaMenos, dejaron a la vista la urgencia que dicha discusión merecía.

Así, en la comisión de trabajo creada para llevar adelante el dialogo tripartito (trabaja-

dores-empleados-gobiernos), que sesionó durante dos años, se pudo definir que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituye una grave violación de los derechos humanos y menoscaba el ejercicio de derechos laborales fundamentales, por lo tanto, es incompatible con el trabajo decente y resulta una amenaza para la dignidad de la persona, la seguridad pública, la salud de los trabajadores y el bien estar de la sociedad.

En esta línea, hace más de ocho años que los trabajadores de los sindicatos de justicia (UEJN), de recaudación (AEFIP) y del personal de organismos de control (APOC) vienen llevando a cabo un gran esfuerzo en pos de la firma de este acuerdo.

Durante el trabajo en comisión, se pudo observar que, si bien la violencia y el acoso en el lugar de trabajo lo pueden sufrir de igual manera hombres y mujeres, éstas últimas, debido a las condiciones desfavorables en las que participaban en el mercado de trabajo, se encuentran expuestas a mayor vulnerabilidad, razón por el cual, se imponía la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídicos internacionales en materia de género, a fin de procurar su empoderamiento en el ámbito laboral y su vínculo con el desarrollo sostenible.

Así también, se determinó, que tanto la violencia como el acoso, son comportamientos que afectan a todas las ocupaciones y sectores de la actividad económica, sin embargo, existen algunos grupos que son afectados en mayor manera, como pueden ser los jóvenes, las personas con discapacidad, los miembros de la comunidad LGTBIQ y los trabajadores in-

formantes, todos ellos agrupados como grupos vulnerables, a los que se les proveyó con esta nueva legislación de un piso mínimo de protección.

Por otra parte, la Convención reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del traba-

jo, son conductas que pueden ser perpetradas tanto en el sector público como en el privado, y también, en relaciones de trabajo formales e informales, repercutiendo de manera negativa en los trabajadores, los empleadores, sus familias, el ambiente de trabajo, la economía y la sociedad.

Así pues, en el seno de la comisión se dieron discusiones acaloradas acerca la responsabilidad de los empleadores para disminuir los efectos de la violencia doméstica respecto de los trabajadores a su cargo.

La adopción de instrumentos jurídicos internacionales, no resulta tarea sencilla, pues debe abrazar una amplitud tal, en el reconocimiento de diferencias sociales y culturales, que puedan ser luego ratificados por los estados miembros, siendo el diálogo tripartito entonces, su base fundamental de legitimación.

En lo que respecta a la Argentina, podemos decir que los representantes de los tres sectores, trabajadores, empleadores y gobierno, trabajaron de forma mancomunada durante todo el proceso, sin embrago, al momento de tomar la definición política de acompañar la sanción del instrumento, los representantes de los empleadores argentinos se abstuvieron, en una actitud que generó rechazo en la escena pública nacional y que sólo puede comprenderse por el coorporativismo con un grupo mínimo de representantes de empleadores de la región.

Para finalizar, sólo habré de recordar que en 1919, cuando se llevó a cabo la primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington, la asamblea adoptó seis Convenios Internacionales, dos de ellos vinculados a la mujer en el mundo del trabajo, el Convenio

número 3 sobre la protección de la maternidad relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto, y, el Convenio número 4, sobre trabajo nocturno de las mujeres.

Hoy, como hace cien años, en el siglo denominado de las mujeres, la OIT vuelve a quedar en la historia, iniciando el camino para la erradicación del flagelo de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, demostrando al mundo una vez más, su compromiso con la dignidad, la igualdad y justicia social.

(*) Secretaría de Asuntos Institucionales de U.E.J.N.

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