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El turno del juicio por jurados

06 abril de 2015

(Columna de Juan Nascimbene)

Empezó a funcionar en la provincia de Buenos Aires un sistema que tiene defensores y detractores que le temen al populismo punitivista.

A causa de la reciente absolución de Guillermo Barros en el primer juicio por jurados realizado en la provincia de Buenos Aires el 12 de marzo, se reabrió el debate acerca del rol del jurado ?exigido por los artículos 24 y 118 de la Constitución Nacional? en el Derecho Penal Argentino.

A primera vista, existen dos posiciones contrapuestas. Para algunos, incluir a personas sin conocimientos jurídicos en el proceso penal sacrificaría las garantías del imputado. Esta posición está fuertemente influida por el miedo al llamado "punitivismo populista" representado en un movimiento social de los últimos años que demanda mayor reacción penal estatal y un agravamiento de las penas por ejemplo a partir de las llamadas "leyes Blumberg".

Por otra parte, quienes apoyan fuertemente la institución del jurado, afirman que su inclusión dentro del derecho penal no necesariamente llevaría a más condenas. En efecto, parecería ser que el primer juicio por jurados avaló esta posición. En ese caso, el imputado estaba acusado de homicidio y debía ser juzgado mediante un juicio por jurados pues excedía la pena máxima en abstracto de quince años de prisión (artículo 22 bis Código Procesal Penal bonaerense). El jurado estaba conformado por seis ciudadanas y seis ciudadanos de la provincia que sólo podían pronunciarse por la inocencia o la culpabilidad del imputado (artículo 371 quater del Código Procesal).

LOS ARGUMENTOS

Hay buenas razones para creer que un proceso penal con jurado ?que sólo han implementado las provincias de Córdoba (la pionera), Neuquén y Buenos Aires? es deseable.

En primer lugar, el juicio por jurados parecería defender el proverbio popular de "varias personas piensan mejor que pocas". Mientras que la mayoría de los procesos comunes son presididos por un tribunal colegiado de tres jueces, el juicio por jurados involucra a doce ciudadanos, lo cual garantizaría una mayor probabilidad de acercarse a la verdad de la inocencia o culpabilidad del imputado. Esto último lo postuló ya hace algunos siglos el Marqués de Condorcet en su famoso teorema del jurado que establece que si cada miembro de un grupo hace un esfuerzo sincero por elucidar la verdad de un hecho material (en términos matemáticos tiene 50% de probabilidad de obtener la respuesta correcta) con respecto a la culpabilidad o inocencia de una persona, entonces la probabilidad de que se acerque al veredicto correcto es mayor a medida que aumenta el número de personas (pues converge a 100% de probabilidades).

Por supuesto que podría decirse que para que se logre lo expuesto en el párrafo anterior no es necesario un jurado, tan sólo faltaría incluir más jueces al proceso. Sin embargo, también el ciudadano acusado tiene derecho, en tanto es parte de la vida pública de la provincia de Buenos Aires, a ser juzgado por sus pares conciudadanos. En palabras del filósofo del derecho penal Antony Duff: "El juicio es un proceso mediante el cual el ciudadano es llamado a responder por sus conciudadanos por haber cometido un mal público [un delito]". De esta manera el juicio por jurados se convertiría en una garantía del imputado frente al poder punitivo del Estado. Es decir, el imputado es juzgado por el pueblo (o una representación del mismo en cabeza del jurado) frente a otro de los poderes del Estado (el juez).

En tercer lugar, el proceso de discusión y deliberación entre los miembros del jurado acerca a la sociedad al proceso penal, democratizándolo. Por una parte, la sociedad siente que el derecho penal no está ajeno a ella pues los ciudadanos participan activamente del mismo. Y por otra, el proceso deliberativo garantiza mayor confiabilidad que el proceso individual pues al momento de discutir, se destierran los prejuicios y se pulen las fundamentaciones [1]. Lo que uno de los miembros del jurado puede haber visto como algo en contra del imputado, otro puede verlo como algo a su favor. Al momento de la deliberación, los argumentos y las visiones se contraponen y se discute hasta lograr los votos necesarios para la absolución o condena a partir de la modificación y corrección de argumentos erróneos y prejuicios.

Aun aceptando estos argumentos, podrían presentarse dos cuestionamientos adicionales.

Se objeta primeramente que la falta de conocimiento jurídico de los jurados puede dar lugar a una mayor subjetividad al momento de decidir. Por ejemplo teniendo una concepción excesivamente amplia de la legítima defensa. No obstante también los jueces en muchos casos deciden subjetivamente y además se encuentran sometidos a presiones políticas y mediáticas más fuertes que los jurados pues estos últimos sólo deciden con respecto a un caso concreto. De hecho en el segundo juicio por jurados realizado el 21 de marzo en Pergamino, el jurado absolvió al imputado Leonel Rosito de tentativa de homicidio considerando que actuó en legítima defensa.

También se cuestiona la posible falta de coherencia de las decisiones de los jurados pues la razonabilidad del mismo depende de la de sus miembros, sometiendo al acusado a una "justicia de lotería". Ergo, estaría mejor siendo juzgado por jueces que garantizan cierta imparcialidad mínima. Pero eso nuevamente es subestimar a los ciudadanos miembros del jurado. Los mismos son elegidos aleatoriamente (con ciertas exclusiones taxativas) y mientras que siempre puede haber algunos que desean castigar con toda prisa, la culpabilidad del imputado debe ser decidida por el voto afirmativo de diez de los miembros. A su vez, los jueces también pueden ser incoherentes entre sí y en todo caso tanto las decisiones de los jueces como de los jurados son supervisados por órganos de apelación superiores que tratan de proveer pautas interpretativas comunes para todos los casos.

La introducción de la institución del jurado será positiva en la provincia de Buenos Aires. Por un lado, el imputado gozará de mayores probabilidades de ser juzgado de acuerdo a las acciones que realizó y por otro, la ciudadanía tendrá un contacto más directo con el derecho penal. No hay que tener miedo a la inclusión de la sociedad en el proceso penal ya que mientras que en una conversación de café es muy fácil condenar severamente a todos los "delincuentes", cuando se asume la función cívica de participar en un jurado, tomamos el compromiso de ser justos y para ello se requiere lograr un balance reflexivo.

[1] Nino, Carlos, La Constitución de la Democracia Deliberativa (1993), p. 161.

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