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La reforma política y el federalismo

01 febrero de 2016

El federalismo opera como un factor que obliga a consensuar los intentos de reforma. Sería bueno conocer más acerca de los mecanismos para sobrepasar el arrecife sobre el cual más de un intento reformista ha encallado.

El ministro de Interior de Mauricio Macri, Rogelio Frigerio, lanzó una ambiciosa iniciativa de reforma política y anunció que ésta será uno de los ejes y legados de estos cuatro años de Gobierno de Cambiemos. Se anunció que los temas centrales de la reforma electoral serán tres: la implementación de la boleta única electrónica en todo el territorio nacional; la integración de un nuevo ente electoral autárquico que reemplazaría a la Dirección Nacional Electoral, órgano hasta ahora organizador y fiscalizador de las elecciones nacionales que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la unificación de las fechas de las elecciones nacionales con las provinciales. Se mencionaron otras reformas posibles, como la posibilidad de que las provincias utilicen las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir las candidaturas provinciales y la prohibición de la reelección indefinida para cargos ejecutivos.

El proceso de debate incluyó, hasta ahora, una reunión que podríamos llamar plenaria entre el Ministro y los ministros o secretarios de Gobierno (o similares) de las veinticuatro provincias. Ellos (tal vez sea casualidad, pero decir “ellos” es correcto porque en ese grupo no había una sola mujer) se manifestaron a favor del proceso de reforma. Frigerio convocó, asimismo, a una reunión con los representantes de todos los partidos con representación parlamentaria. Hasta ahora, parece haber acuerdo sobre la iniciativa.

Los méritos particulares de cada proyecto pueden ser debatidos y, sin duda, lo serán ?esperamos que, como debe serlo, en el Congreso?. Una nota aparte merecería la ausencia, según lo que pudo leerse hasta ahora, de la regulación de las listas colectoras, que se constituyeron en últimas elecciones en un verdadero problema electoral. La boleta única electrónica tiene fanáticos y detractores, pero dado el avance de esta tecnología, la disminución de los costos y el hecho que se la utilizó sin aparentes problemas en varias jurisdicciones puede afirmarse que se adoptará tarde o temprano. En cuanto a un nuevo organismo autárquico de control, no queda claro si el mismo dependería del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial, aunque no parece ser una cuestión insalvable. En cuanto a la unificación de las fechas de elecciones nacionales y provinciales, sería una medida positiva sin duda para la ciudadanía, pero la misma nos lleva directamente al próximo punto.

El nudo central de la cuestión es el mismo nudo central de muchas de las cuestiones problemáticas de nuestro país, y es la estructura federal de nuestra República.

Según esta estructura, que es, recordemos, un principio básico de todo el ordenamiento jurídico, el régimen electoral nacional no tiene vínculos con los regímenes electorales provinciales. Los cuales, a su vez, tienen poco que ver con los regímenes electorales de las ciudades que cuentan con Carta Orgánica. La elección de un régimen electoral determinado, la selección de las fechas de elecciones, las fórmulas de selección, del poder ejecutivo, de l@s miembr@s del Poder Legislativo, la especificación de los mecanismos y órganos de control electoral provinciales son de exclusiva competencia de cada una de las veinticuatro provincias, y el Poder Ejecutivo Nacional poco puede hacer para legislar motu propio en estas cuestiones.

Entonces, en cuanto a la elección simultánea de cargos nacionales y provinciales, encontramos que la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego establece taxativamente, en su artículo 222, que “las elecciones ordinarias se efectuarán en épocas fijas determinadas por ley, que en ningún caso podrán coincidir con elecciones nacionales a las que deberán anticiparse, por lo menos, en tres meses”. En este caso, si se quisiera hacer coincidir la elección a gobernador/a con las elecciones nacionales, debería reformarse la Constitución fueguina, un proceso por demás complejo. Otro ejemplo. Con respecto a la reelección indefinida, la Constitución provincial de Santa Cruz establece, en su artículo 114, que “el Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Podrán ser reelectos”. La eliminación de la reelección sin límite también necesitaría algún tipo de reforma o enmienda de la Constitución provincial. Y así, agregamos, en los casos de casi todas las provincias. Aun si todos los gobernadores nacionales estuvieran entusiastamente de acuerdo con estas reformas, sería necesario analizar en cada caso si existen en las legislaturas provinciales condiciones políticas para aprobarlas.

En el mejor de los casos las reformas electorales que se apliquen exclusivamente sobre las elecciones nacionales tenderán, en cierto sentido, a mejorar lo que ya es bueno, dado que ellas se han realizado de manera razonablemente adecuada desde 1983 hasta hoy. El nudo de la cuestión son los sistemas electorales provinciales.

En este, como en otros temas (por ejemplo, y sobre todo, la Ley de Coparticipación Federal) el federalismo argentino opera como un factor que ralentiza, obstaculiza y obliga a consensuar los intentos de reforma con múltiples actores. Sería bueno conocer más acerca de los mecanismos que se están pensando para sobrepasar el arrecife sobre el cual más de un intento reformista ha encallado.

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