El Salvador institucionaliza la reelección presidencial indefinida y reconfigura su sistema electoral
El 31 de julio, la Asamblea Legislativa de El Salvador sancionó una reforma constitucional de gran magnitud que transforma aspectos fundamentales del régimen político vigente. Esta reforma, promovida por el oficialismo en el marco de una sesión extraordinaria del cuerpo legislativo, habilita la reelección presidencial indefinida, extiende el mandato presidencial de cinco a seis años y elimina el mecanismo de segunda vuelta electoral.
La iniciativa fue impulsada por el partido Nuevas Ideas, fuerza política encabezada por el presidente Nayib Bukele, que cuenta con mayoría calificada en la legislatura unicameral. El proyecto fue aprobado por 57 votos a favor sobre los 84 diputados que componen el órgano parlamentario, sin mayores objeciones formales ni modificaciones sustantivas.
El nuevo esquema institucional suprime la restricción constitucional que prohibía la reelección inmediata de un presidente en ejercicio, permitiendo la postulación continua del titular del Ejecutivo sin límite temporal. Asimismo, se introduce un modelo de elección presidencial basado en la mayoría simple: será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos en la primera vuelta, sin requerirse el tradicional umbral del 50% más uno.
La derogación de la segunda vuelta elimina un mecanismo diseñado para propiciar consensos más amplios y reforzar la legitimidad representativa del gobierno electo, especialmente en contextos de alta fragmentación política o polarización electoral.
La aprobación de esta reforma se llevó a cabo sin deliberación sustantiva en el recinto ni apertura a instancias consultivas con actores institucionales, sectores de la oposición, organizaciones de la sociedad civil o referentes del ámbito internacional. En consecuencia, la medida ha suscitado reacciones ambivalentes.
Mientras sectores afines al oficialismo celebran la modificación como una manifestación de soberanía nacional y una adecuación del sistema institucional a la voluntad ciudadana expresada en las urnas, diversas organizaciones de derechos humanos, analistas políticos y organismos internacionales advierten sobre un preocupante debilitamiento de los mecanismos de control, equilibrio de poderes y pluralismo institucional.
Bukele, presidente desde 2019, ya había sido autorizado en 2021 por una Sala de lo Constitucional integrada por magistrados afines al oficialismo para competir por la reelección en 2024, pese a las disposiciones restrictivas vigentes hasta entonces. Con esta reforma, el mandatario podrá aspirar indefinidamente a la presidencia sin necesidad de nuevas habilitaciones judiciales o interpretaciones controversiales de la Constitución.
El Ejecutivo argumenta que los cambios reflejan la voluntad mayoritaria del pueblo salvadoreño, fortalecen la legitimidad democrática de las instituciones y permiten dar continuidad a un proyecto político avalado electoralmente.
No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido una postura contraria en diversos pronunciamientos, afirmando que la habilitación de la reelección indefinida en contextos de concentración de poder contraviene los principios fundamentales de la democracia representativa y puede configurar un retroceso en materia de derechos políticos y garantías institucionales.
Democracia vs. República
La reciente reforma constitucional en El Salvador reactualiza un viejo pero persistente dilema teórico en el campo del derecho constitucional y de la filosofía política: ¿existen límites intrínsecos a la voluntad del pueblo soberano?
Desde una mirada republicana, la extensión indefinida de los mandatos y la eliminación de dispositivos como la segunda vuelta electoral debilitan el principio de equilibrio entre poderes, el pluralismo político y los mecanismos institucionales que aseguran la alternancia democrática.
En este marco, el republicanismo no niega la centralidad de la voluntad popular, pero insiste en que ésta debe expresarse dentro de un orden jurídico que limite la concentración del poder y garantice la vigencia de los derechos fundamentales. Como sostiene Norberto Bobbio, sin límites jurídicos efectivos, la democracia puede transformarse en un instrumento de autodestrucción institucional.
Desde la perspectiva de una democracia radical, por el contrario, dichas transformaciones podrían interpretarse como una expresión legítima del poder constituyente originario, ejercido de manera directa por la comunidad política. En esta visión, si el pueblo decide prorrogar indefinidamente el mandato de un gobernante o prescindir de determinados procedimientos deliberativos e institucionales, lo hace en ejercicio de su soberanía plena.
Bajo esta lógica, la democracia no se define por la existencia de reglas fijas, sino por la capacidad de la voluntad popular de redefinirlas constantemente. Esta posición encuentra respaldo, por ejemplo, en la obra de Antonio Negri, quien concibe el poder constituyente como un proceso abierto, que no puede ser capturado definitivamente por ninguna forma jurídica.
El punto de fricción no radica en una valoración moral de estas decisiones, sino en la comprensión de sus implicancias estructurales. La democracia radical, en su formulación más coherente y extrema, contempla la posibilidad de su propia eliminación como sistema institucional.
Es decir, admite que una decisión soberana puede poner fin a los mecanismos que garantizan la pluralidad, la alternancia y el control recíproco entre poderes, si así lo decide la comunidad política.
No se trata, entonces, de afirmar si la reforma salvadoreña es buena o mala en términos absolutos, sino de advertir que el purismo democrático, llevado a su máxima expresión, abre la posibilidad de que la democracia se extinga por voluntad propia. Esa posibilidad no es un defecto del sistema, sino una consecuencia inevitable de su coherencia interna.