Soberanía

Un detalle traspapelado de la Ley Hojarasca

La media sanción de la llamada "Ley Hojarasca" reabre un debate que excede la simplificación administrativa: la derogación de normas sobre medios y cartografía plantea interrogantes sobre soberanía informacional, control estratégico y capacidades estatales.
El diablo está en los detalles. IA
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El miércoles 20 de mayo, la Cámara de Diputados dio media sanción a la denominada "Ley Hojarasca". Buena parte de la cobertura mediática la presentó como una iniciativa para eliminar "normas viejas". La fórmula es eficaz, pero insuficiente: transmite la idea de una limpieza administrativa, aunque simplifica un paquete integrado por leyes de naturaleza y sensibilidad muy diferentes.

El problema no está en revisar el ordenamiento jurídico. Toda comunidad política necesita actualizar sus normas, eliminar disposiciones obsoletas y reducir cargas administrativas innecesarias. Tampoco se trata de sostener que cada derogación sea, por sí misma, una amenaza. Muchas leyes pueden haber perdido utilidad práctica, haber sido superadas por legislación posterior o carecer ya de objeto.

Sin embargo, en materias vinculadas con soberanía, defensa e información estratégica, el análisis no puede agotarse en la edad de una norma. En estos temas, el diablo está en los detalles: antes de recortar, corresponde revisar qué función cumple cada regla, qué protección ofrece, qué vacío deja y qué instrumento la reemplazaría. Una norma puede ser antigua y, aun así, conservar relevancia estratégica.

Del mismo modo, una regulación puede ser excesiva o técnicamente imperfecta, pero proteger un interés público que no debería quedar desatendido. Si la depuración normativa se realiza por consigna, y no por examen sustantivo, el riesgo no necesariamente aparece como una crisis inmediata. 

La preocupación por ordenar el universo normativo argentino no es nueva. Ya existieron intentos más ambiciosos y técnicamente más densos, como el Digesto Jurídico Argentino, orientado a relevar, clasificar y consolidar la normativa nacional vigente. Aquella experiencia no estuvo exenta de dificultades y finalmente no logró consolidarse plenamente -tras el período de impugnaciones-, pero partía de una premisa metodológica valiosa: no se trataba solo de derogar en bloque, sino de estudiar el sistema normativo, identificar vigencias reales, ordenar materias, recibir observaciones y producir una depuración jurídicamente fundada. Cabe señalar que muchos ejemplos de leyes ahora insertas en este proyecto, son los que ya hubiera resuelto el DJA.

La Ley Hojarasca tiene derecho a existir como propuesta de simplificación; justamente por eso merece ser discutida con el mismo nivel de cuidado que exige cualquier reforma que toca zonas sensibles del Estado.

Dentro de ese paquete aparecen, al menos, dos modificaciones que merecen una atención especial desde la perspectiva de la Defensa Nacional y la soberanía informacional. La primera es la derogación de la Ley N° 25.750, de "Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales". Esa norma establece, entre otros puntos, que la propiedad de los medios de comunicación debe corresponder a empresas nacionales, y limita la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y de los votos. En términos prácticos, su derogación eliminaría ese límite y habilitaría una participación extranjera mucho mayor, incluso total, en empresas mediáticas.

La cuestión no debe plantearse como una oposición a la inversión extranjera. En términos generales, la inversión externa puede ser beneficiosa: puede aportar capital, tecnología, empleo, profesionalización y competitividad. El punto es otro. No todas las actividades tienen el mismo valor estratégico. No es equivalente permitir inversión extranjera en una actividad comercial ordinaria que habilitar el control pleno de medios de comunicación, empresas tecnológicas, sectores de infraestructura crítica o industrias vinculadas con la defensa.

En una democracia constitucional, los medios deben ser libres y plurales. Pero libertad de prensa no significa indiferencia estatal ante la concentración de poder comunicacional en manos de actores extranjeros con intereses contrapuestos a los del país o, simplemente, no necesariamente coincidentes con los intereses nacionales. La soberanía informacional no exige censura ni tutela ideológica; exige reglas prudentes sobre propiedad, transparencia, concentración y control.

Este tipo de resguardos no constituye una rareza argentina. En Estados Unidos, la Communications Act establece límites generales del 20% para propiedad extranjera directa y del 25% para propiedad extranjera indirecta en licencias de radiodifusión abierta, salvo aprobación de la FCC. En Canadá, al menos el 80% de las acciones con derecho a voto debe estar en manos canadienses, lo que opera como un límite extranjero agregado del 20%.

En Francia, la propiedad y los derechos de voto extranjeros en radiodifusión terrestre se limitan al 20%. Rusia fija un límite del 20% a la propiedad extranjera en empresas de medios. Australia derogó buena parte de sus topes rígidos, pero conserva a los medios como sector sensible y somete adquisiciones extranjeras a revisión caso por caso. La comparación no equipara regímenes: muestra que muchos Estados reconocen que los medios no son una actividad económica cualquiera.

El problema, entonces, no es la inversión extranjera en sí misma, sino la falta de un criterio estratégico para distinguir entre inversión, influencia y control. En un país con una disputa de soberanía vigente sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, no es menor preguntarse qué implicaría que capitales foráneos —británicos, chinos, venezolanos o de cualquier otro origen— pudieran adquirir el control pleno de medios o empresas capaces de incidir sobre la producción y jerarquización de información pública.

El punto no es demonizar una nacionalidad, sino advertir que todo capital responde a intereses, estrategias y contextos políticos que pueden coincidir o no con los intereses permanentes de la República Argentina.

La segunda modificación sensible se vincula con la Ley N° 22.963, conocida como "Ley de la Carta", relativa a la cartografía oficial. El proyecto no la deroga por completo, pero sí deroga varios artículos y sustituye sus artículos 1° y 17. 

La nueva redacción mantiene la exigencia de que la representación del territorio continental, insular, antártico y de los espacios marítimos correspondientes se ajuste a la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, pero circunscribe esa obligación a obras con finalidad educativa. También limita el control de las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales a ese mismo tipo de obras.

El cambio puede parecer menor si se lo observa solo como simplificación administrativa. Podría sostenerse que no todo mapa decorativo, etiqueta comercial o publicación privada debería requerir intervención estatal. Pero la representación del territorio nacional no es neutra. La forma en que se representan, incluyen u omiten las Islas Malvinas, la Antártida Argentina, la Plataforma Continental y los espacios marítimos correspondientes expresa una posición jurídica, diplomática y política del Estado argentino.

La Defensa Nacional contemporánea no se reduce a lo militar. Comprende también el dominio informacional, la preservación de sectores estratégicos, el acceso a tecnologías críticas, la protección de activos sensibles y la capacidad estatal de sostener posiciones soberanas en ámbitos políticos, económicos, culturales y comunicacionales. Desde esa perspectiva, la cartografía no es solo un instrumento técnico: también es una forma de representación política del espacio nacional.

Si empresas privadas, guiadas por intereses comerciales propios o por matrices extranjeras, pudieran reproducir mapas que omitan, relativicen o limiten la extensión territorial declarada por la Argentina, el problema dejaría de ser burocrático para convertirse en estratégico. No se trata de defender un trámite por el trámite mismo, sino de preservar la coherencia pública de la posición argentina sobre su territorio.

La Argentina necesita atraer inversiones y modernizar su marco normativo. Pero esa apertura debe convivir con capacidades estatales mínimas para defender intereses permanentes. Abrirse al mundo no debería significar renunciar, por inadvertencia, a instrumentos de soberanía. La pregunta relevante no es solo cuántos años tiene una norma, sino si todavía cumple una función estratégica, si debe actualizarse, si puede ser reemplazada por una herramienta mejor o si su derogación deja un vacío.

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