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Eramos muchos y reapareció la coparticipación

Corte-Suprema2
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26 noviembre de 2015

(Columna de Marcelo Capello, Director del IERAL de la Fundación Mediterránea)

El Máximo Tribunal instó a que finalmente el país sancione una nueva Ley de Coparticipación. ¿Será, esta vez, la vencida?

Esta semana se conoció un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene fuerte impacto fiscal y sobre el federalismo en Argentina. Se trata de la decisión de declarar inconstitucional la detracción del 15% sobre los impuestos coparticipados que se realiza para financiar a la Anses, en el caso de las provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba, que habían iniciado acciones legales en diferentes momentos. La Corte interpreta que entre el año 1992 y 2005 dicha detracción ocurrió con acuerdo de las provincias, pero desde 2006 ésta se habría efectuado en forma unilateral por parte de la Nación. Por ende, el fallo también incluye la devolución a las provincias de los recursos descontados entre 2006 y la actualidad. La Corte también determinó el cese en el descuento de impuestos coparticipados para financiar a la Afip, otro viejo reclamo de las provincias.

Costo fiscal

El descuento del 15% en la coparticipación para financiar a la Anses significó en 2015 alrededor de $5.000 millones en el caso de Santa Fe y Córdoba (cerca de 6% de sus recursos totales en 2015), y $1.280 millones para San Luis. Se trata de alrededor de $11.260 millones extras para las tres provincias. Con la suspensión de la detracción, Córdoba y Santa Fe incrementarán su coparticipación mensual cerca de $450 millones, y $110 millones en el caso de San Luis.

En el caso de la detracción de la coparticipación para financiar los gastos de la Afip, significó en 2015 una pérdida de $2.500 millones para las tres provincias, recursos que ahora dejarán de descontarse, perderá la AFIP y ganarán dichas jurisdicciones.

Implicancias

El fallo de la Corte es una reivindicación al reclamo provincial de más de dos décadas de detracciones, en el cual el descuento del 15% de la masa coparticipable es un caso emblemático. Una reivindicación especialmente para San Luis, Santa Fe y Córdoba, que accionaron en la Justicia y se expusieron a lo que finalmente ocurrió, que es haber sido tratadas en forma discriminatoria por parte del Poder Central, en materia de recepción de transferencias discrecionales, ejecución de obras públicas desde la Nación, refinanciación de deudas y financiamiento de sus sistemas previsionales locales, entre otras situaciones.

La decisión de la Corte le aporta más aire especialmente a Santa Fe, que este año presenta un déficit elevado, y que en 2016 no se arreglaría simplemente desacelerando la obra pública. En el caso de Córdoba también se observará déficit fiscal en 2015, pero explicado mayormente por el fuerte incremento de la obra pública en un año electoral. En San Luis, tradicionalmente, las finanzas públicas han estado más ordenadas. Las mayores transferencias permitirán volver al superávit fiscal, en el caso de Santa Fe y en Córdoba, además, le podría permitir eliminar algún tributo creado en los últimos años al calor de la disputa con la Nación (tasa vial) y/o reducir Ingresos Brutos que también aumentó su presión tributaria en los últimos ocho años, y volver a un diferimiento de un mes en el ajuste de las jubilaciones provinciales en lugar de los actuales seis meses. En San Luis el fallo le brindará la oportunidad de aumentar sus ya altos niveles de inversión pública.

La situación en la Anses

Lo que será bueno para las provincias resultará un problema para la Anses y, por ende, para el Tesoro Nacional. Pero esto dependerá especialmente de si el fallo queda limitado a las mencionadas tres provincias (costo fiscal de $12.250 millones en 2015), caso en que no causaría grandes inconvenientes a las cuentas del organismo previsional, o si extiende posteriormente a todas las provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación (costo fiscal anual de $38.270 millones), o finalmente se traslada a todas las jurisdicciones subnacionales (costo fiscal de $58.000 millones por año, con datos de 2015). En esta última alternativa, dicho costo fiscal representaría cerca de 4% de la recaudación tributaria nacional y casi la totalidad del superávit que muestra la Anses (pero agravaría el déficit del Tesoro Nacional, que ya muestra un desequilibrio financiero superior a $350.000 millones este año).

Se trata de una buena noticia para las provincias, al menos para las tres inicialmente beneficiadas, pero evidentemente resulta una nueva herencia negativa para el Gobierno que asume el 10 de diciembre próximo. Seguramente las nuevas autoridades habrán pensado que el esquema de transferencias discrecionales que montó el kirchnerismo les resultaría inicialmente útil para ganar gobernabilidad en el trato con los gobernadores. Pero si el fallo de la Corte se generaliza, en el futuro esta alternativa se hallará básicamente acotada.

En el fallo también existe un pronunciamiento del Máximo Tribunal para que finalmente Argentina sancione una nueva Ley de Coparticipación Federal de impuestos, que se halla prevista desde la reforma constitucional de 1994, que exigía contar con un nuevo ordenamiento legal antes de finalizar 1996. ¿Será esta vez la vencida, cuando lleva veinte años de incumplimiento?

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