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El derecho de huelga, una larga historia

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03 agosto de 2016

(Columna de Santiago Senén González y Fabián Bosoer)

Un reciente fallo de la Corte convalida la vigencia del modelo sindical centralizado, establecido hace setenta años y vigente hasta nuestros días.

En un dictamen del 7 de junio pasado, la Corte Suprema resolvió que sólo los sindicatos tienen el derecho de declarar las huelgas y otras medidas de acción directa. El pronunciamiento de la Corte ?avalado desde la CGT y considerado regresivo desde las dos CTA y las organizaciones de izquierda? señala que los trabajadores, sin el aval del sindicato no pueden promover medidas de fuerza como paros, trabajo a reglamento o trabajo a desgano. Por “sindicato”, se refiere a las entidades con personería gremial o simplemente inscriptas ante el Ministerio de Trabajo. Según la Corte, cuando el artículo 14 bis de la Constitución dice que los gremios son los titulares del derecho de declarar una huelga, se refiere a las asociaciones sindicales a las que la misma Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando cumplen con el requisito de su “simple inscripción en un registro especial”.

La Corte agrega que no se puede otorgar a la palabra “gremios” un alcance mayor que la haga comprensiva a cualquier grupo de trabajadores. Además, sostiene que los tratados internacionales sobre derechos humanos así como la doctrina elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su convenio 87 sobre la libertad sindical, contemplan que el derecho de declarar una huelga le corresponde a las asociaciones profesionales de trabajadores. La decisión del Máximo Tribunal tiene alcance judicial e implicancias políticas inmediatas pero merece también una lectura histórica. Sitúa en el contexto actual un derecho que fue el resultado de una prolongada historia de luchas, avances normativos y transformaciones sociales y políticas. Y convalida, además, la vigencia del modelo sindical centralizado, establecido hace 70 años y vigente hasta nuestros días.

ANTECEDENTES LEJANOS

Hay que recordar que hasta finales del siglo XIX, la huelga era considerada como un delito por las legislaciones vigentes. Recién a comienzos del Siglo XX los ordenamientos jurídicos comenzaron a ocuparse de una legislación laboral que contemplara la situación de los trabajadores, lo que culminó en su reconocimiento como derecho colectivo consagrado en el máximo nivel normativo por la casi totalidad de los sistemas jurídico-políticos de Occidente, desde Europa a América.

En Argentina, se considera como la primera huelga la de los tipógrafos en septiembre de 1878. Se puede recordar la huelga ferroviaria de 1896 que duró cuatro meses en todo el país para conseguir la reducción de las horas de trabajo de 9 a 8 horas. Intervino el Ejército y la Marina en la represión. En 1902 comenzaron las huelgas para la derogación de la ley 4.144 conocida como “de Residencia”, que se mantuvo hasta 1958 y significó la deportación, persecución y cárcel para miles de dirigentes obreros y trabajadores. Otros movimientos de protesta que incluían ceses de actividades terminaron en violentas represiones, tal lo ocurrido durante la Semana Trágica (1919) y en la Patagonia, en 1920 y 1921.

En 1936, fue memorable la huelga general de 48 horas, en apoyo a los albañiles que estaban en conflicto. A principios de1945, el decreto 536/45 incluyó a la huelga en ciertos ámbitos ?entre ellos los servicios públicos? entre los “delitos contra el Estado y la seguridad nacional” y, en general, consideró delito a la acción que hiciere cesar o suspender el trabajo por motivos ajenos al mismo (artículo 33).

LA CONSTITUCION DEL '49

Tampoco lo había contemplado la Constitución aprobada en 1949 que, en el apartado 10 de su art. 37, entre los derechos especiales del trabajador y con el epígrafe de “derecho a la defensa de los intereses profesionales”, se limitó a consignar: “El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones especiales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo”. La Constitución del 49 inauguró la plasmación positiva expresa, en un texto constitucional, de los derechos individuales y colectivos del trabajador, pero entre ellos no figuraba la huelga.

Tras el derrocamiento de Perón, en el '55, se derogó la Constitución del '49 y se reemplazó el decreto 536/45 por otro (4.551/55). Restablecida la Constitución de 1853 la Convención Constituyente de 1957 introduce el artículo 14 bis, que en su segundo párrafo estableció que “Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. Un rol fundamental en la redacción y aprobación del 14 bis ?pieza fundamental en el avance de los derechos civiles y sociales? tuvo el dirigente radical Crisólogo Larralde.

EL 14 BIS

En la Constitución Nacional, la garantía del derecho de huelga implica un tratamiento distintivo con respecto a otros derechos constitucionales, aun dentro del propio texto del art.14 bis. En el primer párrafo del mencionado precepto, el constituyente argentino encomienda a “las leyes” la protección del trabajo “en todas sus formas”. Pero en su segundo párrafo, el 14 bis deja “garantizado” por sí mismo “a los gremios” el recurso “a la conciliación y al arbitraje” y “el derecho de huelga”, esto es, sin la intermediación de instrumento alguno que emane del poder constituido.

ENMIENDA CONSTITUCIONAL DEL '94

El cambio trascendente generado por la enmienda constitucional de 1994 se encuentra en el contenido del art. 75, inciso 22, que incorpora los tratados ratificados por la Argentina como normas propias del Derecho interno de nuestro país, otorgándoles en general jerarquía superior a la ley y distinguiendo especialmente a un conjunto de documentos internacionales en la misma jerarquía que la propia Constitución. La norma constitucional dispone complementariamente que la incorporación de los instrumentos internacionales debe realizarse “en las condiciones de su vigencia”. La garantía conferida al derecho de huelga por el artículo 14 bis de la Carta Magna argentina queda reforzada por la legislación internacional a partir de entonces

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