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Sobre la ampliación de algunos concejos deliberantes

05 julio de 2013

(Columna de Gustavo D. González, especialista en sistemas electorales / Twitter: @GusGonzalezok)

En las elecciones de 2011 en casi veinte distritos el oficialismo obtuvo el 100% de las bancas que estaban en juego

Hace pocos meses, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, promulgó la ley 13.344 que modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades. Esta tuvo por objeto la actualización en forma automática de la cantidad de bancas en cicuenta Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, que de acuerdo al censo de 2010 deben ampliar el número de sus miembros. De esta manera se incorporaron 128 nuevas bancas para competir en las elecciones venideras de medio término.

Esta norma era un pedido postergado por la Legislatura, incluso una norma análoga ha sido vetada por el gobernador por errores en los datos de los municipios de Ayacucho, Hurlingham, Ituzaingó, Magdalena y Suipacha. Subsanado el error, se volvió a aprobar la norma. Los municipios que ahora aumentarán su cantidad de bancas son Monte Hermoso, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Maipú, Roque Pérez, Suipacha, Colón, Coronel Brandsen, Exaltación de la Cruz, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Rojas, Baradero, Chascomús, General Alvarado, General Villegas, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino, Balcarce, Bragado, Cañuelas, La Costa, Lincoln, Marco Paz y Trenque Lauquen, General Rodríguez, Junín, Luján, Necochea, Zárate, Escobar, Esteban Echevarría, Florencia Varela, Moreno y Pilar.

Al publicarse la convocatoria a elecciones se omitió la mitad de los 128 ediles que tenían que sumar los concejos. Por ello, el bloque afín al massismo se presentó ante la Justicia con una medida cautelar para que declare inconstitucional el decreto.

Los concejos deliberantes en la provincia tienen topes legales máximos (24 concejales) y mínimos de ediles (6 concejales), los partidos con hasta 5.000 electores eligen seis concejales. De 5.000 a 10.000 ciudadanos eligen 10 concejales. Los municipios que tienen entre 10.000 y 20.000 eligen 12 concejales. Entre 20.000 y 30.000 eligen 14 concejales. Partidos entre 30.000 y 40.000 habitantes eligen 16 concejales. Entre 40.000 y 80.000, eligen 18 concejales. Con más de 80.000 y menos de 200.000 eligen 20 concejales y municipios de más de 200.000 habitantes eligen veinticuatro concejales. El sistema para la asignación de bancas en la provincia de Buenos Aires es el Hare con piso o umbral electoral.

Por ley 5.109 se implementó la fórmula de cociente que, en el caso particular de la provincia, funciona de la siguiente manera:

-Se divide la cantidad de votos válidos emitidos por la cantidad de bancas a repartir.

-Luego se divide la cantidad de votos obtenido por cada partido político por el cociente.

-En la particular versión de la provincia de Buenos Aires, el que no llega al cociente, no accede a ninguna banca, es decir, quedan excluidos del reparto. Esta barrera electoral va de 8,66% de los votos (para quienes elijan 12 concejales) a 33% (para quienes elijan 3 bancas).

-Del resto de las bancas a repartir, se asignan a los partidos políticos según el resto obtenido.

-Por último si no se distribuyeron todos los escaños, se le asigna al partido que ganó la elección el resto de las bancas de concejales.

Uno de los elementos importantes en el proceso de asignación de bancas es, justamente, su cantidad: a mayor cantidad de escaños, baja el cociente y, por lo tanto, los partidos minoritarios tienen más chances de acceder al Concejo.

En la elección del 2011, casi veinte intendentes se hicieron del 100% de las bancas bajo este formato. Es importante tener en cuenta esto a la hora de diagramar las alianzas electorales. La incorporación de más bancas, genera nuevas expectativas, pero la dispersión atenta contra esta posibilidad.

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