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Hay acuerdo Mercosur - Unión Europea (por ahora)

El acuerdo comercial entra en aplicación provisional el 1 de mayo, mientras los procedimientos parlamentarios y jurídicos en la Unión Europea continúan.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. .
Enzo Caldora 6 marzo de 2026

El acuerdo Mercosur-Unión Europea entrará en vigor el próximo 1 de mayo, a pesar de serias oposiciones y en medio de cuestionamientos jurídicos. Ursula von der Leyen decidió ejecutar la decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea, y el pilar comercial del Acuerdo comenzará a aplicarse de manera provisional.

El Acuerdo se compone de tres partes: una comercial, una política y otra de cooperación. Esta distinción es clave para entender qué entra en aplicación y qué aún debe esperar, ya que cada componente debe atravesar procedimientos institucionales diferentes para su aprobación definitiva.

El funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea responde a reglas complejas. En primer lugar, es necesario distinguir entre competencias exclusivas de la Unión, competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros, y competencias de apoyo. Esta distribución permite que el Acuerdo Mercosur-Unión Europea sea tramitado y eventualmente aprobado de manera diferenciada.



Como se adelantó en los últimos meses, la Comisión Europea optó por estructurar el resultado de la negociación en dos instrumentos jurídicos distintos: uno relativo a la política comercial y otro que abarca compromisos políticos y de cooperación. El motivo es claro: obtener la aprobación de un texto tan amplio por parte del Consejo, el Parlamento Europeo y, en su caso, los parlamentos nacionales e incluso regionales, podría llevar años.

Siguiendo un precedente similar al adoptado con el acuerdo con Canadá (CETA), la Comisión, con autorización del Consejo, promovió esta separación. De esta forma, el pilar comercial, al estar basado en una competencia exclusiva de la Unión, no requiere ratificación por los parlamentos nacionales, aunque sí necesita el consentimiento del Parlamento Europeo para su entrada en vigor definitiva.

En las últimas semanas, el Parlamento Europeo decidió, en su plenario de Estrasburgo, solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una opinión sobre la compatibilidad del Acuerdo con los Tratados constitutivos de la Unión. Este mecanismo suspende la decisión parlamentaria hasta que el Tribunal se pronuncie, lo que puede extender el proceso durante varios meses o incluso más de un año.



Sin embargo, a pesar de esta iniciativa parlamentaria, Ursula von der Leyen, en su calidad de presidenta de la Comisión Europea, procedió a ejecutar la decisión del Consejo que autoriza la aplicación provisional del pilar comercial una vez que al menos un Estado del Mercosur completara su ratificación interna. Esto ocurrió la semana pasada, después de que primero Uruguay y posteriormente Argentina finalizaran sus procedimientos nacionales. La aplicación provisional no equivale a aprobación definitiva, sino que permite que determinadas disposiciones comerciales comiencen a producir efectos mientras continúa el proceso institucional en la Unión.

¿Qué puede suceder ahora?

La parte comercial del Acuerdo se aplica provisionalmente, incluyendo disposiciones relativas a reducciones arancelarias y acceso a mercados. El Parlamento Europeo no queda excluido; deberá esperar la opinión del Tribunal, que puede declarar la compatibilidad del texto con los Tratados o señalar la necesidad de ajustes. En caso de incompatibilidad, podría requerirse una modificación parcial del Acuerdo, lo que implicaría reabrir aspectos de una negociación que se extendió durante 25 años.

Una vez emitida la opinión del Tribunal, el Parlamento Europeo deberá decidir si otorga o no su consentimiento al instrumento comercial. En paralelo, el acuerdo político y de cooperación seguirá su propio curso de ratificación, que previsiblemente implicará la intervención de los parlamentos nacionales y, en ciertos Estados, regionales.



Es importante señalar que la aplicación provisional es, por definición, temporal y condicionada al resultado del procedimiento institucional en la Unión. Si el Parlamento Europeo negara su consentimiento al instrumento comercial, la aplicación provisional debería cesar, ya que dicho consentimiento es indispensable para su conclusión definitiva.

En cambio, un eventual rechazo por parte de un parlamento nacional incidirá sobre el acuerdo político y de cooperación, que requiere ratificación estatal, pero no afectaría automáticamente al instrumento comercial interino, dado que este se basa en una competencia exclusiva de la Unión y constituye un texto jurídicamente autónomo.

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