Por Sergio Eissa
La formación de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Argentina no estuvo exenta de contradicciones y retrocesos, en correspondencia con el proceso de construcción del Estado Nacional[1]. Los primeros pasos hacia la profesionalización de las FF.AA. fueron dados por el presidente Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874) motivado por las dificultades que se presentaron durante la Guerra del Paraguay (1865-1870) y la experiencia recogida por aquel durante su actividad diplomática en Europa y Estados Unidos (EE.UU.). En este sentido, cabe destacar la creación del Colegio Militar de la Nación (1869) y la Escuela Naval Militar (1872). Por último, cuando la rebelión encabezada por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Tejedor, fue derrotada en 1880, se aprobó la ley Nº 1.072 que prohibió a las provincias la formación de cuerpos militares bajo cualquier denominación, garantizando el monopolio legítimo de la violencia al Estado Nacional. Finalmente, se sancionó la Ley Nº 3.318 en 1895 sobre la Organización del Ejército, que estableció que éste estaría constituido por argentinos que en el año anterior hubieran cumplido 20 años. Durante el segundo gobierno de Julio Roca (1898-1904) y, en especial, con su Ministro de Guerra, Teniente General Pablo Richieri (1900?1904), se profundizó el proceso de modernización a través de la Ley Nº 4.031 del Servicio Militar Obligatorio de 1901 y de la Ley Nº 4.707 Orgánica del Ejército de 1905 que modificó la anterior y las reglas para los ascensos militares. Asimismo, fue creada la Escuela Superior de Guerra en el año 1900, que implicó que se exigiera la aprobación de un examen para ascender a mayor a partir de 1905. También se creó la Escuela de Aplicación de Clases (antecedente de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral) y la Escuela de Operaciones Militares, antecesora de la Escuela de Mecánica del Ejército.
También durante ese gobierno se incrementaron significativamente las tensiones con la República de Chile, situación que si bien fue resuelta con los Pactos de Mayo de 1902, llevó a las Fuerzas Armadas a configurarse en función de las hipótesis de conflicto con los países vecinos, particularmente con Chile y Brasil. De esta manera, durante los últimos años del Siglo XIX y principios del Siglo XX, las Fuerzas Armadas se conformaron en torno a las siguientes funciones básicas.
-La defensa exterior: las hipótesis de conflicto con Chile y Brasil.
-Imposición del orden interno o la penetración represiva, en términos de Oscar Oszlak (1997).
-La frontera interna, específicamente la lucha contra el indio en la Patagonia y en el Chaco.
En definitiva, la Guardia Nacional-Milicias y el Ejército Profesional pusieron de manifiesto, según Hilda Sábato[2], que existían dos formas de “pensar la defensa, el uso de la fuerza y concentración del poder de coerción”; es decir, como debía organizarse el monopolio del uso de la violencia legítima que se corresponde con un modelo de Estado. Para dirimir este debate, de Bartolomé Mitre a Pablo Richieri, la sociedad argentina tardó 42 años.
Hoy sin debate público ni académico, en dos años se propone una reforma que transforma a las Fuerzas Armadas en Guardias Nacionales.
EL CONSENSO BASICO
El pasado 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 683 que modificó el decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006, por el cual se reglamentó la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional. Luego de dieciocho años de parálisis y desinterés por los sucesivos gobiernos y Ministros de Defensa, entre ellos Horacio Jaunarena (1986-1989, 2000-2001 y 2002-2003), la Ley de Defensa se hacía operativa respetando la voluntad del legislador.
Durante los días subsiguientes se desarrolló un debate público donde, por un lado, se alertaba sobre las consecuencias de la nueva norma que destruía el “Consenso Básico” construido entre 1985 y 2006 y, por el otro, se afirmaba que el nuevo decreto no cambiaba nada, que iban a seguir haciendo lo que ya se hacía y que ya había hecho el gobierno anterior con el ex Jefe del Ejército General Milani. Asimismo, se señalaba que había que “despolitizar” el debate porque todos proponían lo mismo para las elecciones de 2015, que había que volver al espíritu de la ley de Defensa de 1988 ?que los gobiernos kirchneristas habían distorsionado a través del Decreto Nº 727/2007? y que había que cambiar esa ley porque no era la adecuada para los tiempos actuales.
En síntesis, nada cambia, pero estamos cambiando en el sentido que lo que los gobiernos kirchneristas hacían mal con César Milani y Sergio Berni y que también proponían Daniel Scioli y Sergio Massa, pero con lo que el actual presidente Mauricio Macri no estaba de acuerdo, según manifestó durante el debate con el candidato del Frente para la Victoria: no hay que utilizar las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, “se necesita, más inteligencia que músculo”. Todo muy ambiguo y confuso.
La pregunta obvia es si van a seguir haciendo lo mismo que se estaba haciendo con la Doctrina Milani con la legislación vigente, ¿para qué cambian la norma?
LO QUE SE DICE
“¿Y qué hago con estos 80.000 tipos que están al pedo?”
-El Presidente electo Mauricio Macri a un General Retirado
(Diciembre de 2015)
El presidente, Mauricio Macri, sostuvo, con diferencias de días, que "las Fuerzas Armadas no van a repetir las experiencias de las fuerzas armadas de Colombia y México. Porque en nuestro caso, no van a ser protagonistas. Van a hacer logística. Las instrucciones serán dadas por Patricia Bullrich, que es la ministra de Seguridad. Por eso, no temo que las Fuerzas Armadas terminen como México y Colombia". Asimismo, según el mismo medio, “Macri quiere achicar al Estado modelo Siglo XXI y considera que las Fuerzas Armadas tienen que evolucionar hacia nuevos desafíos” y, textualmente, el presidente sostuvo “estamos llenos de problemas y no podemos pagar 70.000 militares asignados a conflictos que ya no existen".[3]
Asimismo, una fuente gubernamental sostuvo que "había 70.000 militares que no tenían un rol asignado". Además, según el diario La Nación, el Ministro de Defensa afirmó, de manera “enfática”, que “la reforma que permitirá a los efectivos militares colaborar con la seguridad interior, particularmente en la lucha contra el narcotráfico , a través del apoyo logístico”. Y agregó textualmente “no van a intervenir en conflictos sociales ni van a patrullar las calles (?) Es importante que puedan colaborar con la seguridad interior, brindando apoyo logístico en la frontera e interviniendo frente a eventos de carácter estratégico". Por su parte, el Jefe de Gabinete consideró en el mismo medio que “los militares no sustituirán a la Gendarmería en la frontera norte, sino que evitarán que 'grupos vinculados al narcotráfico y al terrorismo internacional se asienten en territorio argentino' (?) 'Lo que tiene que ver con seguridad interior está prohibido por ley y no vamos a modificarlo. Lo que cambia son directivas, no leyes. Y se refieren al apoyo logístico a tareas relacionadas con amenazas nuevas, como el narcotráfico y el terrorismo. De ninguna manera es un cambio en la doctrina legal de nuestro país'".[4]
Si bien se sostiene que no hay ningún cambio de doctrina, Mariano de Vedia publicó en La Nación que el presidente Mauricio Macri había ordenado “el envío de tropas militares a la frontera norte para acompañar con tareas logísticas el combate al narcotráfico (?) El envío de tropas comprenderá en esta primera etapa a 1.000 efectivos del Ejército y llegará a 4.000 en el resto del año, en momentos en que el Gobierno trabaja en un plan de reestructuración de las Fuerzas Armadas, que incluiría la reubicación geográfica de bases y unidades militares y la participación de efectivos militares ante eventuales agresiones externas.[5] Sin embargo, el presidente sostuvo días después en Sudáfrica que: “Queda claro que las Fuerzas Armadas no van a participar en la seguridad interior”.[6] Asimismo, el Ministro de Defensa, Oscar Aguad, sostuvo que “la Gendarmería va a controlar la frontera. Nosotros vamos a controlar el espacio aéreo. Van a ir a drones, aviones, helicópteros: vamos a colaborar más para luchar contra el narcotráfico”.[7]
Los confusos argumentos gubernamentales no fueron las únicos; algunos periodistas tampoco aportaron claridad. Solo a modo de ejemplo, Eduardo Van der Kooy sostiene que el “Gobierno imagina a los militares como un complemento de gendarmes y prefectos. El 60% de estos agentes se ocupan ahora de vigilar objetivos estratégicos en grandes ciudades”[8]. Sin embargo, Martín Dinatale señala, mientras ensaya una comparación entre la futura Directiva Política de Defensa Nacional con la del 2009, olvidándose la del año 2014; que con “la protección de objetivos estratégicos por parte de las Fuerzas Armadas se liberarán unos 300 gendarmes que hoy cuidan las hidroélectricas, radares y edificios claves del Estado. Pero las centrales nucleares seguirán estando bajo custodia de un equipo especial de la Gendarmería Nacional en coordinación con el Ministerio de Energía.”[9] Finalmente, Pablo Sirven sostiene erróneamente -como hemos visto más arriba- que “Mauricio Macri apeló a un decreto para reponer el espíritu de la ley original de Defensa, de 1988”, pero el subconsciente lo traiciona al revelar el verdadero plan del presidente: “el actual gobierno pretende reducir a 50.000, al tiempo de llevar adelante un cambio profundo de paradigma, en una tarea que por lo menos demandará tres años, para volverlos eficaces frente a los nuevos peligros foráneos (ciberterrorismo, narcotráfico, terrorismo islámico, pesca pirata, etcétera) [10].
LO QUE SE ESCRIBE - PARTE 1
"Hay que considerar ilegítima e incluso nociva
la distinción según la cual un gran acontecimiento militar
o el plan de semejante acontecimiento
debería permitir un juicio estrictamente militar;
en verdad, consultar a los militares con respecto a los planes de guerra
para que ellos den un juicio puramente militar [?], es un procedimiento absurdo;
pero mucho más absurdo es el criterio de los teóricos
según el cual los medios de guerra disponibles
deberían confiarse al jefe militar para que en función de estos medios
él establezca un proyecto puramente militar de la guerra”
-General Carl Von Clausewitz (1832)
El denominado “Consenso Básico” fue resultado de un amplio debate académico y político que se desarrolló entre 1985 y 2006. Éste se desarrolló principalmente en el seno del Congreso de la Nación y se plasmó en tres leyes principales: la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988); la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992) y la Ley Nº 25.520 (2001) y su modificatoria del año 2014. Asimismo, a partir de 1995 se desarrolló un amplio debate en el Senado de la Nación, con expertos nacionales y extranjeros, que culminó en la Directiva Nº 1.116/1996 y la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas. También en el Congreso de la Nación se debatió y aprobó, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, la suspensión del Servicio Militar Obligatorio y se estableció el Servicio Militar Voluntario a través de la Ley Nº 24.429. Por último, durante los años 2003 y 2005 se desarrolló otro debate intensó, auspiciado por PNUD, que culmino en el documento “Las Fuerzas Armadas en la Agenda Democrática” y se convocó, por primera vez, al Consejo de Defensa Nacional (CODENA). Estas dos iniciativas fueron los insumos para qué en el año 2006, luego de 18 años, se aprobara el Decreto Nº 727 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional.
Cuatro gobiernos, peronistas y radicales, académicos e intelectuales; sin duda uno de los mayores consensos de la democracia.
El “Consenso Básico” establece, sintéticamente y en sus puntos principales.
Art. 2° ? La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Art. 4° ?Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial.
De acuerdo al miembro informante de la Unión Cívica Radical, Antonio Berhongaray, debe entenderse por agresión externa...
el ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado; el bombardeo de las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas contra el territorio de otro Estado, o el empleo de cualquier arma por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos y de las costas de un Estado por las Fuerzas Armadas de otro; el ataque de las Fuerzas Armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, contra su flota mercante o aérea; la utilización de las fuerzas armadas de un Estado que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor en violación a las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio desde que ha terminado el acuerdo
Es decir, el Decreto Nº 727/2006 recoge el espíritu de la Ley de Defensa Nacional.
En tanto Estado, este debe tener el monopolio de la Fuerza y, por ello, no renuncia a la utilización de las Fuerzas Armadas para ejercer el mismo. Por tal motivo, la ley de Seguridad Interior establece tres supuestos para la utilización de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Interior.
-Que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones (Artículo 27).
-Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior (Artículo 28).
-Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º (Artículo 31).
-(Artículo 32) A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.
En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas.
a) La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554.
b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando.
c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.
Finalmente, la Ley Nº 23.554 en su artículo 15 y la Ley Nº 25.520 y modificatoria de Inteligencia Nacional prohíben a las Fuerzas Armadas realizar inteligencia interna y contra delitos transnacionales y organizaciones terroristas.
Pese a los intentos del Coronel Cañones y sus secuaces carapintadas de establecer a los mapuches y al castro-guevarismo-marxismo-chavista como hipótesis de empleo de las Fuerzas Armadas, la cordura y la intelligentzia de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete dio a luz un Decreto que modifica -no anula- el Decreto Nº 727 a través de otro Decreto (no un Decreto de Necesidad y Urgencia), el 683 del 23 de julio de 2018.
¿Qué establece concretamente el Decreto Nº 683/2018?
1.- Altera el espíritu de la Ley de Defensa Nacional al establecer que las agresiones externas “no solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar”. De esta manera, su artículo 1º establece que las Fuerzas Armadas serán utilizadas frente a cualquier tipo de agresión externa, de acuerdo a lo que establece la Carta de Naciones Unidas y mantiene los límites establecidos en la Ley Nº 24.059, en cuanto a las tres hipótesis que establece respecto al uso del Instrumento Militar en la Seguridad Interior: atentado contra una unidad militar; apoyo logístico que no incluye el empleo de tropas de combate, y el empleo de tropas de combate excepcionalmente pero sin alterar la doctrina, el planeamiento, equipamiento, adiestramiento, entre otros.
2.- Sin embargo, el artículo 2º del Decreto modifica sutilmente la misión principal de las Fuerzas Armadas, al alterar lo dispuesto por la Ley Nº 24.948, lo cual es inconstitucional, dado que cambia “operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación” por “Operaciones en defensa de los intereses vitales de la Nación”. O sea, las Fuerzas Armadas podrán realizar “operaciones no convencionales”; por ejemplo, contrainsurgencia. También altera dicha ley al ampliar la gama de operaciones internacionales, antes limitadas a aquellas bajo mandato de Naciones Unidas y, ahora, extendidas a “otros organismos internacionales” (por ejemplo, la OTAN). Esto es reforzado por la derogación del Decreto Nº 1.691/2006 que establecía que la misión principal de las Fuerzas Armadas, conjurar y repeler las amenazas estatales militares externas, era la única para la cual debía diseñarse el Instrumento Militar; teniendo en cuenta también el factor de interoperabilidad en los casos de las misiones bajo mandato de Naciones Unidas y en la construcción de un mecanismo de defensa subregional. Éste último fue eliminado del plexo normativo argentino, como así también la jerarquización que se le había otorgado a la Antártida a través de la Directiva de Política de Defensa 2014.
3.- Mientras el artículo 3º del 727 sostenía que “Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior”; el nuevo artículo ratifica en el primer párrafo esa prohibición, pero el segundo párrafo habilita esas previsiones para “la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las Fuerzas de Seguridad.” Parece que no se estaría habilitando planificar, adiestrar, equipar, generar inteligencia y doctrina para el uso tropas de las Fuerzas Armadas en situaciones de seguridad interior. Sin embargo, la trampa en la redacción se encuentra en que las Fuerzas Armadas podrán obviamente -y vale la pena ser redundante- contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación, en el adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, y como así también en las actividades relativas a la producción de inteligencia a las agresiones externas no militares, como hemos visto en el punto 1. Es otras palabras, se prepara el marco normativo para que los planes militares secretos (AREMIL y DEMIL), que se originen en el Ciclo de Planeamiento, establezcan que el terrorismo y el narcotráfico dejen de ser un problema de la seguridad interior y pasen a ser considerados una agresión externa. Esto claramente se fortalece también con la derogación del Decreto Nº 1.691 y la sustitución del artículo 23 del Decreto Nº 727/2006 que establecía que “la misión primaria fundamental del Instrumento Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s”.
4.- Se abandonan las enseñanzas del Informe Rattenbach sobre la Guerra de Malvinas al sustituir el artículo 24 del Decreto Nº 727/2006 que establecía que las Fuerzas Armadas se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición y que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas sería el responsable de determinar los medios humanos y materiales en el marco del diseño militar. La nueva redacción elimina esa función del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y le asigna “otras funciones y responsabilidades de acuerdo a la normativa vigente”. ¿Cuáles serían esas otras funciones y responsabilidades? Esto se acentúa con la derogación del Decreto Nº 1691/2006.
5.- El artículo 5 incorpora un artículo 24 bis que altera, inconstitucionalmente, la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional. Ésta dispuso en su artículo 31 que la custodia de los objetivos estratégicos corresponde a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, integrantes del Sistema de Defensa Nacional, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 9º. Este nuevo artículo le asigna inconstitucionalmente también esa responsabilidad a cada una de las Fuerzas Armadas (inciso f del artículo 9º). El artículo 30 de la Ley de Defensa, que aún esta vigente, establece que dichos objetivos estratégicos deben ser declarados previamente zona militar a través de una ley del Congreso de la Nación.
6.- Ya hemos mencionado dos consecuencias de la derogación del Decreto Nº 1.691 (que el diseño del Instrumento Militar y su planificación, adiestramiento y adquisición de equipos debía estar guiado por la misión principal -un ataque militar estatal externo-, las misiones de Naciones Unidas y la construcción de un sistema de defensa subregional; y los cambios de las misiones establecidas en la Ley Nº 24.948). Al derogarse ese decreto también se elimina: a) la obligación de diseñar el Instrumento Militar de manera conjunta y que su accionar también debe ser conjunto; independientemente del espacio que predomine (todas estas enseñanzas de la Guerra de Malvinas); b) se eliminan las funciones y roles asignados al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y su Comando Operacional, en cuanto que éste era el encargado del adiestramiento conjunto y de conducir las operaciones conjuntas; c) se suprimen las indicaciones en lo que respecta al posicionamiento estratégico defensivo; al diseño del Instrumento Militar a través del método de la planificación por capacidades militares; y los criterios en lo que respecta al despliegue y la adquisición, reparación y/o modernización de sistemas de armas; y d) se elimina “la priorización, por una parte, y desde la perspectiva de la defensa, del control efectivo de los espacios terrestres, marítimos y aeroespaciales de la Nación, con especial énfasis en la infraestructura y en los objetivos de valor estratégico y en las áreas de frontera (en las que se pretende avanzar hacia mayores niveles de cooperación con las naciones vecinas) y, por otra parte, la generación de organizaciones poli-funcionales con aptitud para operar en toda la variedad de los ambientes geográficos registrados en el país”.
En síntesis, podemos concluir.
-El Instrumento Militar del Sistema de Defensa Nacional podrá ser diseñado, planificado y adiestrado para hacer frente a cualquier tipo de agresión externa. Al suprimirse lo establecido en el espíritu de la ley, en cuanto a que debe entenderse por agresión externa únicamente a una amenaza estatal militar externa, los documentos secretos militares (AREMIL y DEMIL) podrán, solo a modo de ejemplo, reestablecer las hipótesis de conflicto con los países vecinos; con el narcotráfico; con el terrorismo; con un pueblo originario “que tenga apoyo externo”.
-Se iguala la misión principal a las misiones subsidiarias, se alteran las mismas al modificar la Ley Nº 24.948, lo cual es inconstitucional, y se podrá planificar, adiestrar y equipar las Fuerzas Armadas para cualquiera de esas misiones. Asimismo, se des-jerarquiza a la Antártida.
-Se desjerarquiza el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comando Operacional en cuanto al diseño del Instrumento Militar, su adiestramiento y operación; abandonándose así las enseñanzas de la Guerra de Malvinas. Si bien existían funciones y misiones superpuestas que había que ordenar, el nuevo decreto optó por abandonar el accionar conjunto. Las misiones y funciones del Estado Mayor Conjunto y al Comando Operacional son las que quedaron en los artículos no derogados del Decreto Nº 727/2006.
-Se despliegan las Fuerzas Armadas para “custodiar” objetivos estratégicos, alterando de manera inconstitucional lo establecido en la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional; que además exige que dichos objetivos sean declarados previamente zona militar por ley (artículo 30).
-Los efectivos militares que se desplieguen a los objetivos estratégicos lo harán con su adiestramiento, planeamiento y armamento habitual. ¿Cómo actuarán frente a una protesta en Vaca Muerta o en las Centrales Nucleares?
-Los efectivos militares se despliegan, además, sin reglas de empeñamiento y sin protección legal. Si un manifestante muere en una protesta en un objetivo estratégico, dicho efectivo militar podrá ser juzgado por homicidio. Además, el efectivo militar podrá desobedecer la orden de disparar porque se eliminó la obediencia debida y no están obligados a acatar una orden ilegal y/o inconstitucional (el Código de Justicia Militar, ley Nº 14.0029 fue abrogado por la Ley Nº 26.394).
LO QUE SE ESCRIBE PARTE 2
“El Regimiento 1 de Patricios es la guardia de honor del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su primera visita al Regimiento, Mauricio Macri
tuvo una conversación con el jefe del mismo.
Durante la charla, luego de recorrer las instalaciones,
el oficial le habló de los problemas presupuestarios que atravesaban.
El actual presidente miró la Plaza de Armas y dijo:
´Ese sería un buen lugar para hacer un estacionamiento
y recaudar fondos para el regimiento'”
-2008
Continuará?
**
[1] Para más detalles ver Oszlak, Oscar, La formación del Estado argentino, Buenos Aires: Planeta, 1997.
[2] Sábato, Hilda (2010), “¿Quién controla al poder militar? Disputas en torno a la formación del Estado en el Siglo XIX”, en Moreno, Oscar (Coord.). La construcción de la Nación Argentina. El rol de las Fuerzas Armadas. Debates históricos en el marco del Bicentenario 1810-2010. Buenos Aires: Ministerio de Defensa.
[3] https://www.infobae.com/politica/2018/07/25/mauricio-macri-defiende-a-las-fuerzas-armadas-busca-un-peronismo-moderno-y-reivindica-su-programa-economico/
[4] https://www.lanacion.com.ar/2155996-la-modernizacion-de-las-ffaa-llevara-por-lo-menos-tres-anos.
[5] https://www.lanacion.com.ar/2143752-envian-tropas-militares-a-la-frontera-norte-para-colaborar-en-el-combate-al-narcotrafico.
[6] https://www.pagina12.com.ar/131086-ni-el-se-pone-de-acuerdo.
[7] https://marcelobonelli.cienradios.com/aguad-y-la-reforma-de-las-ff-aa-de-ninguna-manera-actuaran-en-seguridad-interior/.
[8] https://www.clarin.com/opinion/pais-fuerzas-armadas_0_SkRZX8SE7.html.
[9] https://www.infobae.com/politica/2018/07/23/reforma-de-las-ffaa-recorte-de-estructuras-nuevo-rol-de-los-militares-proteccion-del-atlantico-sur-y-despliegue-en-las-fronteras/.
[10] https://www.lanacion.com.ar/2157345-la-obsesion-eterna-con-los-militares.