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Democracia delegativa o consensual

11 julio de 2013

El kirchnerismo subraya la visión populista frente a la corporativa. Pero su noción del poder va por otro lado.

En su década al frente del Gobierno Nacional, el kirchnerismo confirma como uno de sus rasgos singulares la capacidad para convertir derrotas en triunfos y triunfos en derrotas. A ello le agrega el considerar como derrotas lo que son sus grandes logros y como triunfos lo que, en realidad, son sus mayores fracasos. En ese sentido hay que agradecerle que haya dado lugar a que la Corte Suprema ofreciera una clase magistral sobre cómo debe funcionar una república democrática. Es lo que hizo el Máximo Tribunal al declarar la inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura, núcleo de la reforma judicial impulsada desde la Casa Rosada y aprobada a ritmo veloz en el Congreso.

Era de imaginar que la Presidenta y sus principales espadas estarían furiosos con este revés y redoblarían su apuesta, pero no hicieron bien en tomarlo de ese modo. Es cierto que se torció su voluntad: no habrá modificación del órgano que elije y controla a los jueces ni votación de sus miembros en las próximas elecciones, como el oficialismo lo había planificado con el propósito de que el Poder Judicial se alineara con la mayoría electoral surgida de las urnas.

El fallo de la Corte fue contundente cuando señaló que “el Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, la que no se deriva de la elección directa”, que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico” y que “(esta reforma) resulta inconstitucional en cuanto compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria”.

Luego del fallo, los voceros del oficialismo descargaron sobre esta Corte ?a la que ellos mismos habían reconocido hasta no hace mucho y con justos argumentos como la más prestigiosa e independiente de que se tenga memoria? toda clase de anatemas y denuestos. La acusaron de “corporativa”, “pre-democrática” , “medieval” y “miedosa”. La Presidenta fue más allá y la comparó con una casta senil. No entendieron que, antes que una derrota judicial y política, el Gobierno recibió una contribución pedagógica al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Involuntariamente y en contra de sus propósitos, obligó a que otro de los poderes de la democracia se muestre en plenitud de sus facultades para determinar la constitucionalidad de una ley y actuar en resguardo del sistema de derechos y garantías que, precisamente por tratarse de una república democrática, está por encima de la autoridad de los gobernantes y es por lo tanto el que les garantiza también el cumplimiento de sus mandatos.

Al colocar un freno al Ejecutivo nos recuerda que el Estado democrático no es sólo el Gobierno que lo representa sino el conjunto de instituciones que lo componen. El revés puede compararse al que el Gobierno tuvo hace cinco años con la Resolución 125 de retenciones agropecuarias, que desencadenó el conflicto con el campo y finalmente terminó revocada por la votación en el Senado que le dio fugaz fama al ex vicepresidente Julio Cobos. La misma enseñanza: sean cuales fueren los motivos y orientaciones, una Presidencia que pretenda legislar e impartir justicia, o intervenir en ambos procesos a la vez arrogándose facultades que no le corresponden por naturaleza, termina actuando en desmedro del ejercicio de las facultades que sí le son propias y naturales, y finalmente encuentra sus límites al chocar con la realidad.

El Gobierno también podía haberse acreditado otros méritos con este fallo que asumió erróneamente como una derrota. Acertó hace diez años cuando impulsó la renovación de la Corte, decisión que fue vista y reconocida ampliamente como un paso positivo que brindó más independencia al Poder Judicial y equilibró su composición, tanto desde el punto de vista ideológico como de género. Y se equivocó cuando fue contra ella, pretendiendo desconocer que la independencia de la Justicia respecto de las mayorías circunstanciales y los otros poderes formales o fácticos es un atributo y no una limitación de la democracia.

Recibió un correctivo que pone en práctica dicho principio al equilibrar una relación que venía resultando demasiado desbalanceada a favor del Ejecutivo. Lejos de representar un condicionamiento a las reformas democráticas, es una muestra cabal de la filosofía y la práctica con la que estas deben realizarse, sin atropellar a las instituciones y sin confundir mayorías con hegemonías. Lo que se observa, en definitiva, no es la contraposición entre una visión populista extensiva de la soberanía popular, y otra visión liberalrepublicana restrictiva de la misma.

El debate que aparece, cuando no deriva hacia retóricas pirotécnicas y antagonismos absolutos que suelen funcionar como señuelos, es aquel que planteó Arend Liphart en su tipología clásica, entre un modelo de democracia mayoritaria, en la que la legitimidad de las decisiones políticas descansa en la regla de la mayoría, y otro modelo de democracia consociativa o consensual, en el que el gobierno se sustenta en una lógica de acuerdos y consensos entre mayorías y minorías circunstanciales. La tipología aplica también al tipo de presidencialismo que tenemos ?y el que queremos?: presidencialismo consensual o mayoritario.

Con un agregado: el presidencialismo mayoritario que se ejerce en nuestro país ?y al que el kirchnerismo ha asumido como parte fundamental de su concepción política? se inscribe en un modelo de democracia delegativa.

Recordemos cómo la definía Guillermo O'Donnell: “La esencia de esa concepción es que quienes son elegidos creen tener el derecho ?y la obligación? de decidir como mejor les parezca qué es bueno para el país, sujetos sólo al juicio de los votantes en las siguientes elecciones. Creen que aquellos les delegan plenamente esa autoridad durante ese lapso. Dado esto, todo tipo de control institucional es considerado una injustificada traba; por eso, los líderes delegativos intentan subordinar, suprimir o cooptar esas instituciones”.

¿Cuál es, en definitiva, la visión “más restringida” y la “más amplia” de la democracia? ¿Aquella en la que la soberanía popular está representada por un solo cuerpo político, unitario, unipersonal y vertical? ¿O aquella otra en la que la soberanía popular se expresa a través de múltiples balances entre distintos poderes y actores, ninguno de los cuáles puede arrogarse la representación absoluta?

Y a propósito: ¿con qué coherencia argumental se puede sostener la bandera de la participación popular en la votación de todos los cargos electivos y órganos de poder mientras se acepta y exalta que una sola persona ?la Presidenta? sea quien designe a los candidatos y listas que habrán de competir en las próximas elecciones?

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