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El futuro de las instituciones fiscales

29 mayo de 2014

(Columna del economista Nicolás Gadano)

Tarde o temprano el mandato social para bajar la inflación obligará a ordenar el financiamiento del Tesoro y el crecimiento del gasto público

Los años del kirchnerismo coincidieron con un significativo aumento de los ingresos fiscales nacionales, a un ritmo muy superior a la inflación y al crecimiento económico. La recaudación bruta de impuestos nacionales pasó de representar 20% del PIB en 2003 a 32% en el año 2012. En apenas una década, el Estado Nacional pasó a apropiarse de doce puntos adicionales del valor agregado anual de la economía, que creció fuertemente en el período.

Este contexto de mayores recursos permitió una fuerte expansión del gasto público nacional (creció de $75.409 millones a $782.392 millones en la década), sin dudas un elemento central en la estrategia de consolidación y sobrevivencia política del kirchnerismo. La política fiscal expansiva no solamente se nutrió de todo el incremento de recursos, sino que además convirtió el superávit inicial en un déficit, que de acuerdo a la medición oficial, totalizó $65.000 millones en el ejercicio 2013.

En los años de expansión, el clima de “holgura fiscal” hizo que la Secretaría de Hacienda, órgano encargado de administrar los recursos y velar por la correcta ejecución del Presupuesto, perdiera poder relativo frente a las demás áreas del Estado Nacional, demandantes permanentes de recursos. Así, Hacienda quedó relegado a una posición casi pasiva frente a los aumentos de gastos de áreas como el Ministerio de Planificación, responsable de gran parte de los crecientes subsidios económicos. El debilitamiento de Hacienda no solamente se verificó en el terreno de las relaciones políticas dentro del Poder Ejecutivo, sino que tuvo también un correlato en el plano institucional.

La modificación de la ley de Administración Financiera pública que amplió las facultades del Ejecutivo para modificar el presupuesto (conocida como la ley de los “superpoderes”), así como el uso habitual de DNU's (decretos de necesidad y urgencia) para ampliar el presupuesto sin consultar al Congreso fueron herramientas facilitadoras de la expansión fiscal. Las disposiciones restrictivas y contracíclicas de las leyes de responsabilidad fiscal (la primera de 1999, la segunda de 2004), fueron vulneradas en forma reiterada. Los límites al crecimiento anual del gasto público, presentes en el artículo 2º de la ley 25.152 y en el artículo 10º de la ley 25.917, no fueron respetados en los años de bonanza. La asignación de recursos al Fondo Anticíclico Fiscal prevista en el artículo 9no. de la ley de 1999 fue suspendida en las leyes de presupuesto año tras año, vaciándolo de fondos e imposibilitando su uso en los ciclos recesivos.

En los últimos años, ante la reaparición del déficit fiscal y la imposibilidad de acceder normalmente a los mercados de capitales, el Gobierno Nacional optó por recurrir al Banco Central como financiador del Tesoro de última instancia. El impacto monetario de estas operaciones ha provocado una tasa de inflación tan alta que hoy constituye una de las principales preocupaciones de la población y, por ende, de la dirigencia política del oficialismo y la oposición.

De cara al futuro, tarde o temprano el mandato social para bajar la inflación obligará a ordenar el financiamiento del Tesoro y el crecimiento del gasto público. En ese marco, sería oportuno que el Congreso revisara el andamiaje legal que regula la ejecución de recursos y gastos, para restablecer límites que pueden ayudar a las autoridades de la Secretaría de Hacienda a contener la natural presión expansiva en materia del gasto público de las restantes dependencias de la administración.

En su estado actual, las leyes de responsabilidad fiscal aportan muy poco a los objetivos para los que fueron sancionadas. Quizás sea necesario incorporar esos principios en una renovada ley de Administración Financiera integral, que siente las bases para una etapa de ejecución responsable del Presupuesto de la Nación, respetando los roles definidos en la Constitución para cada uno de los poderes del Estado.

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