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El nuevo Código Civil: cómo llegamos, lo que quedó y cómo seguimos

13 octubre de 2014

(Columna de Gustavo Arballo, abogado, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y editor del blog saberderecho.com)

El Nuevo Código no es un punto de llegada, sino un (aceptable) punto de partida y una hoja de ruta para los debates que inexorablemente emergen en las sociedades plurales y cambiantes

No es posible hacer aquí una historia completa del Código Civil desde su sanción en 1869, los muchas parches que se hicieron desde entonces al texto de Vélez Sarsfield (en diversas épocas, por ejemplo, se incluyó el matrimonio civil, la capacidad de la mujer, el divorcio vincular, el matrimonio igualitario), y los frustrados proyectos de reforma integral (los hubo en 1987, 1993 y 1998) hasta llegar a lo que se sanciona este año, derivado del Anteproyecto que entregó en 2012 al Poder Ejecutivo una Comisión de juristas presidida por Ricardo Lorenzetti y Elena Highton (de la Corte Suprema de Nación) y Aída Kemelmajer de Carlucci (ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza).

Pero enunciar esta saga pone en perspectiva a la anomalía de 2014 y es pertinente para comprender los problemas de las reformas integrales. Postulamos una regla básica para estas, y tal vez otras, cuestiones: la agenda negativa suele primar por sobre la positiva. Y es porque el peso específico de los críticos que se concentran en controvertir temas puntuales es mucho más visibilizado que el de los favorecedores que lo defienden a un nivel conceptual o general, quedando expuestos a críticas por exceso y por defecto.

Para evitar ello se suele optar por soluciones de compromiso en temas álgidos, con el irónico resultado de conseguir la doble oposición de quienes se paran en “veredas” opuestas. Moraleja: no es irrazonable que en este contexto los proyectos tiendan a ser relativamente conservadores, o que no impongan soluciones demasiado innovadoras. En fin, luego de puntuales pero importantes variaciones introducidas por el Ejecutivo, se dio un largo, abierto, y no necesariamente virtuoso proceso de estudio y revisión; no exento de controversias genuinas, de improvisaciones y oportunismos, de chicanas a favor y en contra, y de marchas forzadas; todo esto con el resultado conocido de que al cabo se rompió el hechizo: el Código de Vélez Sarsfiel se jubila el último día de 2015.

LO QUE QUEDO

Más allá de que el nuevo Código no hace innovaciones revolucionarias (en muchos casos se dedica a “receptar” lo que ha sido jurisprudencia en los últimos años), es un texto que va en sintonía con el signo de los tiempos. Desde los “Fundamentos” de la Comisión Redactora se planteaba un nuevo paradigma para el sistema de normas, que ya no se pretende “modélico”: se habla allí del “Código de la igualdad”, del “Código basado en un paradigma no discriminatorio”, del “Código para una sociedad multicultural” , y frases similares fueron dichas por el oficialismo que lo terminó haciendo propio y sancionando. Se podría decir que esto no es más que un recurso al slogan de propaganda, que va de la mano con alguna simplificación (como la del “divorcio express”) pero la visión hipercrítica no acierta el blanco.

A nivel micro y macro podemos ver como efectivamente se buscó, en diversas áreas, la apertura a modelos diversos de familia, la atención al interés superior del niño, un paradigma inclusivo para las personas con discapacidad, la mirada atenta y tuteladora ante prácticas contractuales abusivas, el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva y de los bienes ambientales dentro de la matriz misma del derecho privado, y se buscó (a riesgo de invadir potestades procesales propias de las provincias) disciplinar la actuación judicial para facilitar los procesos.

Dicho esto: en “lo que quedó” (sugestivamente, la “política” derivó en un sistema algo más conservador que el de los “técnicos” que lo proyectaron) hay inconsistencias y zonas objetables. La reducción del “camino de sirga” ?el carácter público de la franja continua a un río en lugar de la habilitación de un corredor ambiental es un ejemplo concreto. Hay otros puntos oscuros o flojos, y es posible que algunas de las innovaciones, como el régimen de separación de bienes, y la sociedad unipersonal, tengan aplicaciones muy escasas y no exentas de problemas.

Y COMO SEGUIMOS

En el proceso hubo puntos que se dejaron afuera, y es imposible extenderse en lo que el Código “pudo haber incluido” . Algunas exclusiones puntuales tendrán su vía legislativa separada, hecho asumido en cláusulas transitorias de la misma ley que lo sanciona, como ocurre con los casos de la Propiedad Indígena y la Protección del embrión no implantado. Además, hay temas o ideas del Código que van a requerir ajustes en los Códigos de procedimiento y en las leyes orgánicas locales, y otros van a requerir también una adaptación en las estructuras administrativas.

Fuera del Congreso, otras exclusiones van a tener un goteo tribunalicio agregativo, como ocurrirá con la acción colectiva (en la misma semana que se sancionó el Código, la Corte reglamentó un Registro de Juicios Colectivos, en lo que supone un avance práctico en la implementación de un cauce procesal que hoy sólo tiene regulación jurisprudencial), o con la recientemente legislada Responsabilidad del Estado (ya antes de los cambios del Ejecutivo la Corte había sentado en el caso “Rodríguez Pereyra” de 2012 un criterio que adelanta la inconstitucionalidad de todo sistema reparatorio que no se condiga con la pauta de reparación integral).

Nótese cómo estos procesos de tensión y convergencia entre legislación y jurisprudencia bien podrían verse como una suerte de “diálogo de poderes” . Nótese además que por debajo de la superficie de ese debate, el nuevo Código obliga a que virtualmente todo abogado o funcionario judicial involucrado con el derecho privado tenga que volver a estudiar. Implica ello un acto de humildad simbólico, que por sí solo tiene su valor. Y el hecho de perder los puntos de referencia conocidos obligará a que los operadores judiciales tengan que revisar las ideas y soluciones que se tomaban “por inercia” , ya sin posibilidad de ignorar que operan bajo un nuevo modelo, el de la constitucionalización del derecho privado.

En cierto sentido, el nuevo Código no es, entonces, un punto de llegada, sino un (aceptable) punto de partida, y una hoja de ruta para los derechos que inexorablemente emergen en las sociedades plurales y cambiantes.

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