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La otra cara de la moneda: el consumo de drogas analizado desde los Derechos Humanos

Luego de la advertencia del Ministro Berni sobre el consumo de cocaína, el debate sobre las drogas y su regulación o penalización vuelve a la agenda.

Drogas-paquetes
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Franco Octavio Depietri 09 febrero de 2022

El pasado 2 de febrero, el ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Sergio Berni, advertía a través de los medios de comunicación que, quienes habían comprado cocaína en las últimas 24 horas debían descartarla, debido a que tenían la información de que la misma se encontraba “envenenada” y podía ser letal para quienes la consumieran. 

Mientras, en paralelo, se encontraban iniciando los primeros operativos de rastreo en el partido de Tres de Febrero. 48 horas más tarde nos encontrábamos con un saldo de, al menos, 23 personas fallecidas y casi un centenar internadas. 

Esta situación puso nuevamente en debate un tema de suma complejidad como es el consumo de drogas en nuestro país. En este sentido, la pregunta que aparece en el horizonte es: cuál es el enfoque que debería adoptar el Estado Argentino a la hora de enfrentar una situación compleja como esta. 

Una respuesta sencilla es que la problemática debe ser encarada como una cuestión de salud pública, poniendo el foco en la contención y ayuda de quienes consumen drogas y no en su criminalización. Esto último lleva al siguiente punto: el enfoque encarado desde la salud pública debe ser acompañado desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Respecto al primer punto, debe tenerse en cuenta que las hospitalizaciones no están vinculadas a casos por sobredosis de cocaína sino más bien a una potencial alteración aún mayor de la misma, haciendo que el consumo de una dosis regular (que ya de por sí está alterada a partir de la adición de otros elementos con el fin de “estirarla” y a la que se le parece haber incorporado una baja dosis de fentanilo, para hacerla más adictiva), sea en este caso letal o, en el mejor de los escenarios, termine en una hospitalización del consumidor. Teniendo en cuenta esto último, la advertencia de Berni y del propio Ministerio de Salud de la provincia, a través de sus redes sociales, ha sido en un primer momento la más acertada, ya que la acción tiene como objetivo inmediato un control de los potenciales daños de esta sustancia alterada. 

Lo que sí se puede argumentar como un error por parte de las autoridades provinciales es como una vez más, el Estado se encuentra sin los mecanismos correspondientes para anticiparse a este tipo de situaciones y además, que al momento de conocerse la noticia, tampoco existan o sean escasos los resortes para contener a aquellas personas adictas evitando su reincidencia en el consumo de drogas. Como ha quedado de manifiesto a partir de los re-ingresos de consumidores de esta sustancia tras su alta inicial.

Esta situación pone en jaque un aparato estatal que está sujeto a sus obligaciones internacionales ya que, desde la reforma constitucional de 1994, la República Argentina adquiere, en materia de Derechos Humanos, una serie de obligaciones y responsabilidades que si bien la convirtieron en un ejemplo regional, también la han exigido en la protección de su población. Sin embargo, aquí es donde hemos de hacer la vinculación central entre lo que son las cuestiones de seguridad vinculadas al narcotráfico y la interseccionalidad característica de los Derechos Humanos. 

Como primera salvedad, es necesario resaltar que las personas consumidoras de drogas son las víctimas de un sistema mayor que lucra con su adicción, donde a los victimarios rara vez se los ve a la cara. 

De la misma manera, el Estado Argentino tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de sus derechos dentro de suelo argentino. En segundo lugar, y en este caso en particular,  las personas afectadas se encuentran radicadas en zonas de vulnerabilidad como la Villa “Puerta 8” del partido de Tres de Febrero y zonas aledañas, lo cual incorpora un agravante mayor al abordaje estatal de la problemática. 

Argentina ha sido categóricamente adoptante de las recomendaciones efectuadas en materia de salud y Derechos Humanos por las organizaciones internacionales competentes y esta no ha sido la excepción. Como ya se ha mencionado, la medida llevada adelante en la concientización sobre el no consumo de Cocaína adquirida 24 horas previas al estallido de la cuestión, responde al interés de generar una “reducción de los daños” adicionales a un flagelo que ya es combatido. 

Y esto, a su vez, responde a las recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que en sus reportes más recientes (World Drug Report 2021) ha resaltado la necesidad de adoptar una perspectiva de Derechos Humanos a la hora de trabajar en estas temáticas sobre todo con las vulneraciones propias del contexto de pandemia y post cuarentena. 

Para concluir, quizás con más faltantes que herramientas, hay que señalar que el estallido de esa situación fue “mediáticamente controversial” agravado por el modo en el que sucedió (al cual no se está acostumbrado en nuestro país) reavivando algunos debates en torno a los derechos, la salud y la atención, así como los mecanismos y las comunicaciones por parte del poder ejecutivo provincial. 

Argentina, como muchos otros países, debe implementar sistemas de alerta temprana, mecanismos de contención y concientización sobre los cuidados requeridos para las personas que consuman drogas, así como hacer habitual la práctica de asistencia para la contención de este tipo de flagelos en zonas donde el consumo de drogas es moneda corriente.

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