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La reforma electoral del Gobierno

24 abril de 2012

El Poder Ejecutivo impulsa una iniciativa que puede complicar la fiscalización de los comicios.

El Gobierno ha propuesto la reforma de la ley electoral con el objetivo de “brindar a la ciudadanía un sistema más moderno, ágil, transparente y dotado de seguridad jurídica”. Apenas tres días después de ingresado, sin el estudio y debate necesarios, el oficialismo en Diputados dio dictamen favorable al proyecto. Se descuenta un trámite igual de rápido para la aprobación del proyecto en ambas cámaras.

Tiempos récord en el Congreso para un proyecto que puede afectar seriamente la capacidad de fiscalización de los partidos en la elección y que, además, deja tantos cabos sueltos que puede volverse un problema para los ciudadanos. En cuanto a la fiscalización, el proyecto elimina la facultad de los fiscales de votar en la mesa que están controlando. La restricción también se refiere a las autoridades de mesa. En cada mesa sólo votarán los electores empadronados; nadie más.

La cuestión no es menor porque el proyecto del Gobierno no modifica el sistema de boletas que se utiliza en la actualidad. Con el sistema de boletas por partido, los fiscales son los responsables y garantes de que haya boletas del partido en el cuarto oscuro. Dificultando la capacidad y logística de la fiscalización y manteniendo el sistema de boletas por partido, es probable que veamos nuevamente episodios de desaparición de boletas en las mesas de votación y algunas otras irregularidades. Los otros afectados potenciales serán los ciudadanos. El proyecto eleva el monto de las sanciones por no emitir el voto, así como las penas para los funcionarios que acepten trámites en reparticiones públicas de ciudadanos que no acrediten haber votado. Estas penas y multas habían quedado desactualizadas y prácticamente nadie exigía al ciudadano que demostrara que había votado antes de hacer un trámite durante el año posterior a la elección. Si se lo exigían, todo el mundo sabía dónde estaba la constancia: en el DNI, la Libreta Cívica o la Libreta de Enrolamiento.

De aprobarse el proyecto, aunque todavía se pueda votar con aquellas libretas, la constancia de la emisión del voto, o del pago de la multa, o de la justificación de la inasistencia, ya no estarán en el documento, sino en un certificado aparte, en un taloncito de papel que deberemos conservar durante todo un año. Una complicación práctica, sin duda. El cambio se debe a la decisión del Gobierno de reemplazar totalmente el DNI libreta, por el DNI tarjeta, en la que, es obvio, no se puede estampar un sello.

¿Qué se hace en otros países donde no existen los documentos-libreta? En algunos la cédula no es un plástico, sino un cartón plastificado que tiene una especie de bolsillo donde se introduce el talón de emisión del voto. Un sistema muy poco práctico. En otros países, donde el voto no es obligatorio y la constancia sólo tiene por efecto evitar que la persona vote dos veces, se moja el dedo del elector en tinta indeleble una vez que ha depositado el voto. Los que tienen el dedo entintado ya votaron. El sistema, es obvio, no sirve cuando hace falta mantener la constancia por un año. El proyecto dispone que la constancia del voto se emitirá en un certificado con los datos impresos del elector. Esto encarecerá la impresión del padrón, si se trata de agregar una especie de talón adherido troquelado. Si es así, la constancia que deberemos guardar será una simple tirita de papel.

La otra opción también encarece la elección porque habrá que imprimir y distribuir un certificado por cada elector en soporte separado del padrón. Esto no sólo encarecerá la elección, sino que complicará la logística. Habrá que verificar que en cada urna vayan los certificados correspondientes a los electores. Se complicará también la dinámica de la mesa de votación. No parecen verdaderamente “alternativas más modernas y automatizadas” de control del voto obligatorio, como expresa el Ejecutivo.

Por fin, resulta llamativo que en su afán modernizador el Gobierno actualice el monto de las multas para los ciudadanos que no voten pero, sin embargo, no corrija la sanción para los representantes de los partidos que maliciosa o temerariamente impugnen o recurran votos con el propósito de obstruir el escrutinio, multas cuyo monto sigue desactualizado. La aprobación del proyecto exige, de acuerdo a la Constitución, el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras. Esta mayoría calificada se estableció para evitar que una mayoría circunstancial impusiera cambios sin consenso en las reglas básicas del juego democrático.

(De la edición impresa)

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