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La responsabilidad civil del Estado

19 septiembre de 2012

(Columna de Sandra Elena, directora del Programa de Justicia de CIPPEC)

Una herramienta de protección para los ciudadanos, que no debe ser excluida de la reforma del Código Civil que se está debatiendo en el Congreso.

El Congreso de la Nación está debatiendo un nuevo Código Civil y Comercial que modelará las relaciones civiles y comerciales de los habitantes por un largo período. Por eso, un nuevo código exige un debate público extenso y profundo. Tanto el principio de la autonomía de la voluntad como el de preservar los derechos de la parte más vulnerable de una relación compensando los desequilibrios son, según quienes redactaron el proyecto, ejes rectores del nuevo Código.

Ambos principios se traducen en las regulaciones de las distintas figuras del Código. Así, se protegen los derechos del consumidor frente a las grandes empresas, muy particularmente los derechos de los menores y los derechos a la tierra y al agua de comunidades relegadas de nuestro país, entre otros. Sin embargo, la exclusión del capítulo de responsabilidad civil del Estado, que había sido introducido con mucho criterio por la comisión de juristas que redactó el anteproyecto, y fue posteriormente eliminado por el Poder Ejecutivo Nacional, implica un retroceso con respecto a la ley vigente, a las últimas decisiones de los jueces y a la protección de derechos de los ciudadanos.

A partir del cambio de composición de las relaciones económicas y productivas de la Argentina en los últimos años, es más importante que nunca establecer reglas claras que protejan los derechos individuales frente al Estado. El proceso iniciado con la estatización de las AFJP, la nacionalización de YPF y las regulaciones de los mercados energéticos y ahora, el eléctrico, ubican al Estado en un rol central en la economía.

En este contexto, es posible que los ciudadanos incrementen las ocasiones de interacción con el Estado, y surjan conflictos entre ambas partes. Eliminar la regulación de la responsabilidad civil del Estado del proyecto retrotrae a momentos históricos de nuestro país en los cuales se privilegió el interés del Estado por sobre la protección de derechos. Tanto nuestras leyes, la jurisprudencia y los valores sociales predominantes ubican a la protección de los derechos por sobre el interés económico o extraeconómico del Estado, aun si ese interés se funda en la protección de las mayorías. El ideario de derechos que tanto costó a nuestra sociedad reconocer se verá menoscabado si el Estado no puede ser hallado responsable por sus actos lícitos o ilícitos dañosos a terceros.

Si bien se argumenta que esta regulación se hará a través del derecho administrativo, esta rama del derecho se caracteriza por desarrollarse en una situación de asimetría, en la que el ciudadano pasa a ser considerado un simple administrado. El derecho administrativo regula las funciones de los órganos del Estado, su función es “hacia adentro” y no está focalizada en el control de los daños que pueda producir el Estado al realizar su actividad cuando afecta a terceros. La responsabilidad civil tiene como finalidad la reparación de un daño comprobado.

En el derecho administrativo, en cambio, se parte de la necesidad de actuar y para ello se aplica el principio de legitimidad (esto es, todo acto de la administración se presume legítimo, válido y plenamente eficaz). Por ello, no es el ámbito propicio para que la Administración reconozca su responsabilidad o su ilegitimidad. Por eso, el Código Civil y Comercial de la Nación es el instrumento adecuado para legislar sobre la responsabilidad del Estado por la comisión de hechos lícitos o ilícitos y para resguardar los derechos de las personas frente al Estado.

Además, ha habido un fructífero desarrollo jurisprudencial ?que se inició con el conocido caso Devoto en la Corte Suprema en 1933? que ha permitido avanzar hasta lograr en la actualidad la incorporación de la responsabilidad civil del Estado al anteproyecto producido por la Comisión de Juristas. Eliminarla del Código Civil, y dejar su reconocimiento y reglamentación en manos del derecho administrativo sería un retroceso en los logros que la Corte Suprema alcanzó en este aspecto y que redundaron en una Administración más responsable y eficiente que protege a los ciudadanos frente a su accionar dañoso.

Siguiendo con el espíritu del anteproyecto ?que busca proteger a los sujetos vulnerables y corregir las asimetrías? la reparación de la responsabilidad en la que pueda incurrir el Estado debe ser materia de ley civil y resuelta por jueces civiles. Por eso, reincorporar la responsabilidad civil del Estado al proyecto de Código Civil sería una medida de protección de derechos y de equidad, que garantizaría la igualdad frente a la ley de todas las personas y resguardaría a los ciudadanos de un potencial Estado todopoderoso.

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