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Las contradicciones políticas del Código Civil

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10 agosto de 2015

(Columna de Lucas Arrimada)

El aumento del protagonismo judicial y de su sutil capacidad legislativa evidentemente le dará al sistema otra dinámica de prácticas institucionales

La reforma del Código Civil provocó una micro-revolución legal en la sociedad en general y en la comunidad del derecho en especial. Estas transformaciones tuvieron impacto en la política nacional y legislativa desde el mismo momento de la elección de los codificadores: los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti (presidente de la Corte y Presidente de la Comisión de Reforma) y Elena Highton de Nolasco, junto a la ex jueza Aída Kemelmajer de Carlucci. Así sus autores pasaron al centro de la escena legal y, al mismo tiempo, de la historia del derecho argentino.

El impacto social del nuevo Código, a partir de este mes de agosto, se extenderá al sistema político e institucional. Para ser lo más claros posible: el Código concede una centralidad institucional a los jueces en la interpretación y decisión política de las relaciones sociales y jurídicas.

El anacrónico Código de Vélez Sarsfield tenía una posición restrictiva tanto en sus presupuestos teóricos como en su práctica histórica. Esto es: los jueces nunca reconocieron su rol político en la interpretación/creación del derecho.

Este nuevo rol activista y central de los jueces puede provocar tensiones no sólo en la cultura de los operadores del derecho sino también en el propio sistema político.

Los efectos que podremos observar son diversos. No sólo mayor litigiosidad, más expedientes judiciales, disputas legales y conflictos interpretativos sino, en el fondo, mayor judicialización de la política, de la vida cotidiana en cuestiones popularmente controversiales y un incremento del actuar abiertamente político del Poder Judicial, o sea, una función más estratégica y política de la Magistratura a través del derecho civil y comercial.

El aumento del protagonismo judicial y de su sutil capacidad legislativa evidentemente le dará al sistema otra dinámica de prácticas institucionales.

La complejidad de una reforma legal como la del nuevo Código Civil genera reflexiones superpuestas. Su dictado es un avance significativo que posee omisiones y aspectos problemáticos (igualdad de cultos, origen de la vida, camino de sirga, concursos y quiebras, etcétera).

Esas contradicciones manifiestas pueden atribuirse a la magnitud de la órbita de regulación o al extraño consenso de fuerzas políticas que lo impulsó.

Este Código Civil fue proyectado -en su gran mayoría- por jueces. Esos jueces deberán decidir si el Código Civil en el que participaron es compatible con la Constitución Nacional y los Derechos Humanos. La división de poderes y funciones entrará así en nuevos escenarios impensados.

En conclusión, la sanción del Código fortalece práctica y políticamente el rol de los jueces.

Paradójicamente fue impulsado y sancionado en tiempos de un contexto institucional y político en el que la relación entre el Poder Judicial y el Gobierno tuvo, y tiene, evidentes tensiones políticas y fuertes contradicciones constitucionales.

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