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Paridad de género para una democracia sustantiva

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30 noviembre de 2016

(Columna de Natalia Del Cogliano, politóloga, y Cecilia Garibotti, politóloga y abogada)

2016 será seguramente recordado por el ingreso al debate público de la paridad de género legislativa. Esta agenda, todavía en debate en el Congreso Nacional, nos acerca un paso más en la dirección de consolidar una democracia sustantiva.

Los proyectos de paridad que se han debatido en ambas cámaras, apuntan a salvar dos falencias centrales de nuestro sistema político: la histórica incapacidad de nuestras instituciones para dar respuesta a las necesidades de distintos grupos sociales, y a la discriminación histórica que han sufrido las mujeres para acceder a cargos de toma de decisión.

Estas falencias hallan causa común en la ineficacia en la generación de instituciones estables y representativas. Evidentemente, esta causa ya había sido identificada por los convencionales constituyentes de 1994, cuando se decidió incorporar el art. 37 a la Constitución y así comprometer al Estado a impulsar acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades entre los sexos para acceder a cargos representativos.

Por lo tanto, una reforma electoral paritaria no solo coincide en un 100% con la intención constitucional, sino que es a todas luces necesaria para cambiar prácticas nocivas para nuestra calidad institucional. Por lo demás, implica legislar para una mejor política y una sociedad más equitativa.

Pero este debate, ciertamente pendiente, no se da en el vacío, sino que se ha hecho camino en el marco de la promoción, por parte del poder ejecutivo, de una reforma electoral cuyo objetivo central era el de cambiar el sistema de emisión del voto. Ya al inicio del tratamiento del proyecto de reforma, en la Cámara de Diputados la postura de las mujeres estaba clara: sin paridad no habría reforma electoral posible. Este parecía ser el slogan de quienes encontraban en el cupo del 30% un techo de cristal.

Para esas mujeres, no es posible seguir discutiendo reformas electorales de ningún tipo sin reflexionar sobre la calidad de la representación. Así, fue preciso trazar un plan de acción para conseguir que la paridad fuera incorporada al proyecto oficial de reforma electoral. Como suele suceder en ocasiones de intensa negociación parlamentaria, el cupo demostró su capacidad de conformar una coalición promotora de la paridad. Si el proyecto de reforma política quería prosperar, debía cerrar con las mujeres adentro.

Pero mejor que la pidieran ellas. Para qué adelantarse?

En este marco, el ejecutivo no tardó mucho en dar curso al reclamo. Propias y ajenas lo pedían, y en el reclamo contaban con el respaldo de gran parte de la sociedad y de muchos compañeros de la política.

De hecho, las difíciles negociaciones en torno a los aspectos centrales de la reforma (fundamentalmente el sistema de emisión del voto por medios electrónicos) hicieron que en los meses transcurridos desde la introducción del proyecto hasta su media sanción en la madrugada del 20 de octubre, pareciera incluso más factible que la paridad, antes que la boleta electrónica, lograra convertirse en ley. De hecho, en simultáneo con el debate de la reforma electoral en Diputados, la Cámara alta daría media sanción a un proyecto de ley de paridad propio.

Sobre el fin de este año legislativo, la reforma política ha desacelerado su trayectoria en el Senado. Con ella, por supuesto, las posibilidades de paridad para la confección de listas de diputados y parlamentarios del Mercosur en el 2017. En el Senado, no debemos olvidar, la paridad ya existe de facto, desde el año 2000. El decreto 1246 estableció que, dado que el 30% de una lista de dos candidatos (como son las listas de Senadores Nacionales) resulta en una fracción menor a la unidad, la aplicación del cupo aquí se resolvería con una mujer en uno de los dos lugares de la misma. O sea, con un 50% de mujeres.

Con el naufragio ?al menos temporario- de la reforma electoral, resulta al menos poco factible que el proyecto de paridad con origen en el Senado -que espera ser tratado en diputados- sea respaldado por el oficialismo.

Las reacciones esperadas

Afortunadamente, en este punto de nuestra historia la paridad está puesta sobre la mesa política no como objetivo numérico, sino como principio democrático. No obstante, o quizás justamente por ello, la paridad generó no pocas reacciones en contra. Muchas de ellas fueron sintetizadas en las-ya-inolvidables editoriales del diario La Nación, y fueron las mismas que en los '90 se alzaron contra el cupo.

Entre ellas, el primer argumento se presenta, siempre, en forma de pregunta: ¿Qué es lo que se debe privilegiar a la hora de postular un candidato: el género o la idoneidad?

Difícil negar que detrás de esta pregunta retórica descansa la presunción de que género femenino e idoneidad transitan rectas paralelas. Que los partidos se verán forzados a nominar a la suegra, la esposa, la hermana, la amante...i.e., a llenar sus listas con mujeres poco calificadas y fácilmente condicionadas por los hombres, sea por parentesco o vínculo marital o extra-matrimonial.

Pero la representación política no transita únicamente el sendero del “deber ser”. Hay un sistema que existe y es real. Por lo que la pregunta podría ser reformulada: qué es lo que efectivamente privilegia nuestro sistema político a la hora de postular a un candidato a cargos electivos? Y acá la respuesta parece ser el género (el de los hombres, claro), pero de ninguna manera la idoneidad de estos.

No cuesta mucho ver que la gran mayoría de las mujeres que hoy ocupa una banca en el Congreso Nacional es ejemplo de militancia, capacidad y trabajo. Lejos, muy lejos, de la imagen simplificada de “mujer de”. Incluso, estudios sobre los perfiles de nuestros legisladores demuestran que las más altamente calificadas suelen ser las mujeres.

Es por lo menos raro que nadie se pregunte por la idoneidad de los “hijos de”, “los hermanos de”? Se nos vienen a la cabeza Eduardo Menem, Ricardo Alfonsín, Máximo Kirchner, Marco Lavagna...et al.

O sea que el problema no está en la idoneidad de estas (todo lo contrario) sino en el machismo naturalizado que nos lleva a preguntarnos por la idoneidad de las mujeres y no por la de los hombres que llenan las listas. De ello se sigue lo que sucede en la praxis: si sólo las mujeres debemos demostrar idoneidad, entonces el costo de nuestro ingreso en las listas es mucho más elevado. Múltiples estudios demuestran que a igual experiencia es más probable que un hombre acceda a un puesto relevante para la toma de decisiones (Barnes, 2016) o, lo que es aún más discriminatorio, que a las mujeres se les exige más que a los hombres en términos de educativos para acceder a un mismo cargo (CIPPEC, 2016).

El segundo argumento reza: sólo a fuerza de idoneidad, coraje y perseverancia, la mujer se ha abierto camino en un mundo históricamente manejado por hombres. De lo que se sigue que, por lo tanto, la paridad no es necesaria y constituye una fuente de discriminación.

El argumento sobre procesos paulatinos naturales según los cuales en semanas? años? décadas? las mujeres podrán finalmente gozar de la ciudadanía política en el mismo sentido que los hombres, es además de potencialmente falaz, sustantivamente injusto para las mujeres que hoy quieren participar de la vida política. Esta promesa hace a la mujer de hoy mártir de la causa de la mujer de mañana. El sacrificio intergeneracional que quienes sostienen este argumento parecen estar pidiéndole a las mujeres, es inconsistente y contrario a los mismos ideales de liberalismo que suelen defender en todos los demás casos. La solidaridad intergeneracional es ya propia del movimiento de mujeres, pero esto no le quita responsabilidades al Estado.

Así, la presunción de este argumento es que, por ejemplo, la ley de cupo de 1991 no fue necesaria para el ingreso de las mujeres en el Congreso. Sin embargo, quizás se olvidan de cuántas mujeres se contaban entre las bancas antes de 1993 -sólo cuestión de hacer un poco de memoria o revisar los registros históricos. Acaso las mujeres no fueron idóneas, corajosas ni perseverantes sino hasta después de 1991?

Claro que lo eran. Pero la inclusión de mujeres en las listas partidarias requirió el establecimiento de cuotas de inscripción de candidatas.

De este segundo argumento se desprende casi naturalmente otro: entonces hagamos un cupo para todo, para las minorías aborígenes, trans, para...

En este punto, la diferencia radica en primer lugar en la transversalidad del género entre todos los grupos minoritarios y en la posición no minoritaria de la mujer en la composición social. Cuando se observa la distribución poblacional según categorías como el sexo/género, vemos que sistemáticamente las mujeres no acceden a ciertos puestos de poder. Cuáles son las chances de que si realmente el sistema es igualitario invariablemente haya gente que por un tipo de característica no acceda a cargos políticos? Cuando esto sucede, ser mujer es la causa por la que una persona que es reconocida por el sistema normativo nacional e internacional igual a las demás, no accede a distintos cargos.

Entonces, la gran diferencia con el resto de las “minorías” radica, principalmente, en que en este momento de la historia de la humanidad, Estados, organismos y tratados internacionales identifican unánimemente al género como una categoría relevante en la discriminación, la cual emerge, incluso, como límite al desarrollo humano. Por lo tanto, las acciones afirmativas de género están especialmente contempladas en los tratados internacionales y han sido reconocidas por la comunidad internacional como medidas efectivas y necesarias para terminar con la discriminación histórica contra la mujer.

Tal vez sea necesario dar más cupo a más grupos, y si ese es el caso, bienvenido sea el debate. Pero en lo que a la representación del género refiere, este debate ya se ha dado y tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales reconocidos en ella, ya han llegado a una conclusión al respecto. Ahora probemos la solución legislativa de cumplir con el mandato constitucional, después midamos su impacto y, de ser necesario, (re)abramos el debate.

Tomarse los propios derechos y obligaciones en serio

Otra de las estrategias argumentativas de los detractores del proyecto de paridad es enmarcar la iniciativa legislativa como “una cosa de mujeres”. Sin embargo, como dijimos, la paridad de género surge de nuestra Constitución y, como tal, debe ser entendida como una iniciativa que, aunque hoy por hoy está siendo movilizada principalmente por mujeres, beneficia a la población en su conjunto.

Según nuestra ley fundamental es claro e ineludible deber del Estado asegurar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. Es decir que el reconocimiento de la paridad de género es constitucional, y una ley es necesaria sólo para operativizarla en un mecanismo concreto. Por lo tanto, asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos electivos no es más que cumplir con los compromisos que el Estado adoptó con su propia sociedad.

A veces resulta positivo comenzar a pensar en la credibilidad del Estado hacia adentro.

Ciertamente, la igualdad real entre los sexos no va a llegar con la mera sanción de una norma. Pero en pos de mejorar los niveles de democracia sustantiva ?para lo cual la paridad ofrece una oportunidad-, el status quo claramente no es la solución.

Toda reforma política es endógena

La política decide sus reglas de juego. Por lo tanto, toda reforma de sus propias reglas constituye siempre un proceso endógeno dependiente sola y exclusivamente de la correlación de fuerzas de cada momento.

Del mismo modo, el sistema de sexo/género debe ser reorganizado a través de la acción política (Gayle Rubin 1986). En efecto, en tanto ficción para la organización de la vida en sociedad, la reorganización del sistema sexo/género no puede tener otra fuente más que la política. Esta vez, la política argentina, siempre tan masculina, está decidiendo ?porque aunque a nivel nacional la suerte de la paridad no esté aún asegurada, las provincias siguen adoptando leyes de paridad- su mayor feminización.

En este sentido, los críticos se alzan en defensa del actual formato representativo de una institución (el Congreso) que genera y ha generado -junto a la mayoría de las instituciones representativas- muy bajos niveles de confianza. Al respecto, la paridad tiene un potencial de cambio positivo que va más allá del acceso de mujeres a los cargos, y que permite repensar la política. Tiene el potencial de aportar a la paulatina reforma del sistema representativo para avanzar hacia la concreción de la condición de igualdad entre habitantes (Art. 16, CN) y, en este camino, para reformular la vida interna de las organizaciones más básicas de la política: los partidos.

En efecto, entre las más importantes barreras de selección que perjudican a las mujeres, se encuentra una forma mayoritaria de hacer política que se funda en su discriminación al interior de las organizaciones partidarias -reflejo del esquema social general.

Qué podemos esperar que suceda al interior de las agrupaciones políticas con un futuro de listas paritarias? La incorporación de un 50% de mujeres en las listas llevaría, por ejemplo, a que, a su interior, estas deban ser por lo menos escuchadas de una manera cualitativamente distinta. La práctica informal de decidir las candidaturas y cerrar la rosca en el partido de fútbol se vería considerablemente afectada. Esto es, se deberían habilitar espacios de decisión más o menos formales o informales que impliquen la presencia y otorguen una voz a ambos sexos. Este punto, junto al efecto pedagógico de tener un cuerpo colegiado funcionando con paridad de géneros para ilustrar y empoderar a las mujeres en otros espacios en los que se registra la necesidad de una mayor equidad (por ejemplo, sindicatos y empresas), es, a nuestro juicio, el efecto más importante que puede traer aparejado la paridad.

La paridad no es, por lo tanto, una mera cuestión de números, como suele presentarse. Como toda reforma política, implica redistribución de poder. Y en este caso, redistribución de poder en un sentido más amplio que el que suele atribuirse a la matemática del 50 y 50 y que puede, incluso, trascender las fronteras de lo puramente político.

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