(Columna de Flavia Freidenberg, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM)
Las reformas electorales orientadas a mejorar la representación de las mujeres han tenido éxito, pero aún existen otros elementos que dificultan la eficiencia de la norma.
Hace más de 120 años Emmeline Pankhurst, y su marido Richard Pankhurst, crearon en Inglaterra la “Liga para el Sufragio Femenino” (Women's Franchise League) para que las mujeres pudieran participar en los comicios locales. Su lema permanente era “Deeds, not words” (“Hechos, no palabras”). A pesar de que el reconocimiento legal al derecho de las mujeres a votar data desde del siglo XX en la mayoría de los países de América Latina, este derecho no fue acompañado con el ejercicio real del derecho a ser votada. De ese modo, las mujeres votaban pero ellas no solían ser candidatas y, mucho menos, electas.
Las mujeres latinoamericanas han necesitado ayuda de las medidas de acción afirmativa, como las cuotas de género, o que se aprobara el principio de paridad, para mejorar una representación que les ha sido esquiva. Históricamente, los partidos no han impulsado sus candidaturas ni han facilitado las condiciones para que la competencia sea igualitaria. Los partidos han tenido que ser obligados por ley (y en algunos casos a golpe de sentencias) a poner mujeres como candidatas. Desde la aprobación de la Ley de Cupos en 1991 en Argentina, diecisiete países han realizado unas 35 reformas para establecer o fortalecer (y algunas veces limitar) los diseños institucionales que tienen que ver con la representación femenina [1].
A partir de estas reformas, el número de mujeres en los legislativos nacionales se ha incrementado de manera significativa. El promedio de legisladoras se triplicó entre 1990 y 2016, pasando de 9% a 28,8% (CEPAL 2016) [2]. En algunos países eso supone calificar entre los primeros puestos del ranking de los parlamentos del mundo. Para agosto de 2016, Bolivia (53,1%), Cuba (48,9%), Nicaragua (42,4%), Ecuador (41,6%), México (42%) y Argentina (36,6%) se encontraban entre los veinte países del mundo con mayor representación legislativa femenina a nivel nacional [3].
Los diseños institucionales no han sido uniformes y han generado distintos resultados en la representación. Del mismo modo que hay sistemas electorales más sensibles al género (representación proporcional, distritos de magnitudes medias y grandes y listas cerradas y bloqueadas), los políticos reacios pueden manipular el diseño institucional generando normas que dificultan la representación femenina y/o también pueden aprobar normas que no generan los resultados esperados. El diseño institucional importa. Siguiendo esa premisa, con Mariana Caminotti, de la Universidad de San Martín de Argentina, propusimos una medida que permite explorar el nivel de fortaleza del diseño institucional. En dicho estudio dimos cuenta de que un diseño fuerte es aquel que cuenta con: a) un alto porcentaje de exigencia de la cuota (paridad); b) mandatos de posición claros respecto al sitio donde deben ubicarse los diferentes sexos; c) fórmulas completas (propietarias y suplentes) del mismo género; d) fuertes sanciones a quienes no cumplan con lo que sostiene la ley (incluyendo la pérdida de registro partidista) y e) ausencia de válvulas de escape que permitan no cumplir con lo que exige la norma (es decir un tipo de excepción que plantee la norma).
La aplicación del índice de Fortaleza de Cuotas (IFC) evidencia que los diseños actuales tienden a ser cada vez más fuertes. La evaluación de los diseños evidencia el reciente camino hacia la paridad (como en México 2014, Bolivia 2010, Costa Rica 2009 o Ecuador 2009), lo que les ubica entre los diseños más fuertes de la región. La evaluación muestra también que en al menos tres de los sistemas con diseño más fuerte hay mayor representación de mujeres: Bolivia (53,08), México (42,4) o Ecuador (41,61). El caso atípico sigue siendo Nicaragua, ya que sin cuota ni paridad en las candidaturas, cuenta con niveles de representación femenina bastante altos.
A pesar de los agoreros, las reformas electorales orientadas a mejorar la representación de las mujeres han tenido éxito. Las leyes son un paso importante en la inclusión pero aún existen otros elementos institucionales, político-estratégicos y culturales que dificultan la eficiencia de la norma. El aprendizaje de las últimas décadas evidencia que, junto a esas leyes, se necesita un Estado activo en la agenda de género; un sistema electoral favorable; élites con voluntad de respetar la ley; mecanismos de selección de candidaturas que contribuyan a la nominación de mujeres candidatas; uno (o varios) movimientos de mujeres articulados y activos que vigilen el comportamiento partidista y tengan capacidad de veeduría sobre los partidos; y órganos electorales jurisdiccionales proactivos, con voluntad y capacidad de sancionar por el incumplimiento de la medida de acción afirmativa.
Las élites partidistas no cederán de manera sencilla sus cuotas de poder, especialmente, cuando nada los obligue a hacerlo. Así ha sido la historia de Europa o de América Latina, amparados tras la idea de la meritocracia. Falso discurso a mi juicio, que sólo se usa cuando se trata de evaluar a las mujeres pero no a los hombres candidatos. Se trata de construir pisos de igualdad entre las candidaturas y erradicar los contextos de “cancha inclinada” en el que compiten las mujeres. Hechos, no palabras. Así es y así seguiremos exigiendo que sea.
Tabla: Evolución de la representación política de las mujeres en la Cámara Baja entre 1990 a 2016, ubicados en función de su posición en el IFC
IFC [Último diseño]
País
1990
2016
5
Bolivia III
9.20
53.08
5
México IV
12.00
42.40
5
Ecuador IV
4.50
41.61
5
Nicaragua I
14.80
41.30
4
Argentina I
6.30
35.80
5
Costa Rica II
10.50
33.33
3
El Salvador I
11.70
32.14
1,5
Honduras II
10.20
25.78
0,5
Perú II
5.60
22.31
0
República Dominicana I
7.50
20.77
1
Colombia I
4.50
19.88
0
Panamá I
7.50
18.31
4
Uruguay I*
6.10
16.16
0,5
Chile I
...
15.83
1,5
Paraguay I
5.60
15.00
0
Guatemala
7.00
13.92
1
Venezuela (República Bolivariana de)
10.00
14.37
1
Brasil II
5.30
9.94
América Latina y el Caribe (media regional)
...
28.28
* El número al lado del país significa el modelo de diseño electoral y el año de la reforma a la que se aplicó el IFC.
** En la actualidad, Uruguay no tiene ley vigente, dado que la misma sólo debía ser implementada para las elecciones 2014.
Fuente: CEPAL. Información revisada al 03 de junio de 2016. Ver Freidenberg y Lajas García, Documento de Trabajo en Elaboración.
[1] Los países que incorporaron algún tipo de cuota de género y/o paridad en estas décadas fueron: Argentina (1991); Bolivia (1997, 1999, 2010); Brasil (1995, 1997, 2009); Chile (2015, proyecto de Ley aprobado), Colombia (2011); Costa Rica (1996, 2009); Ecuador (1998, 2000, 2002, 2004, 2009); El Salvador (2013-2018 con carácter transitorio); Haití (2012); Honduras (2000, 2004, 2012, 2017); México (1996, 2008, 2011, 2014); Nicaragua (2012), Panamá (1997); Paraguay (1996); Perú (1997, 2000); República Dominicana (1997, 2000); Uruguay (2009 y se aplica sólo en 2014). En diciembre de 2016, Argentina estaban en proceso de aprobación de la paridad en las candidaturas y el proyecto contaba sólo con media sanción.
[2] A nivel mundial, el promedio de representación femenina en los legislativos era de 21,8%, siendo Ruanda con 63,8%, Bolivia con 53,1%, Andorra con 50%, Cuba con 48,9%, Suecia con 45% o Sudáfrica con 44,8%, las que mayor representación tenían al 1 de diciembre de 2014 (IPU 2016).
[3] Ver: http://www.ipu.org/wmn-e/arc/classif011214.htm [Consultado el 30 de agosto de 2016, 15:34 hrs.].