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Sin la espada y sin la bolsa: juicio al Poder Judicial

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15 marzo de 2017

(Columna de Juan Martín Scarramberg* y Lucas Bellotti San Martín**)

La necesidad de llevar adelante una reforma en su interior existe, pero para ello es preciso primero realizar un correcto diagnóstico de la situación en la que se encuentra.

Tras que el ministro de Justicia, Germán Garavano, anunciara unas semanas atrás la intención de eliminar la feria judicial, ciertos sectores de la clase política parecen haber descubierto en el Poder Judicial la nueva suma de todos los males que aquejan a la República. Se trata de una lectura que combina dosis de acierto, ignorancia e hipocresía en proporciones variables.

La medida anunciada se encuadra en la denominada plataforma “Justicia 2020” cuyo principal objetivo es la “elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable”.

No somos ajenos ni ingenuos respecto del funcionamiento del Poder Judicial y reconocemos que muchísimas reformas hacia su interior son necesarias y, en algunos casos, urgentes. Ya Nino, en 1992, señalaba que para neutralizar la anomia tanto institucional como social era fundamental dar una absoluta prioridad al funcionamiento de este particular poder del Estado. Sin embargo, también somos conscientes de que la realidad de la justicia no es tal sólo por cuestiones y vicios inherentes a ella y, que, para arribar a una solución cabal, primero es preciso realizar un correcto diagnóstico de la situación. Veamos.

LOS ERRORES

El primer problema que tenemos al abordar el tema es que ha ganado territorio -en fecha reciente- un discurso profundamente errado y subestimador del Poder Judicial en el diseño constitucional argentino. Es frecuente oír hablar de “servicio de justicia”, de “administración de justicia” e incluso se ha llegado a afirmar que el ejercicio de la facultad jurisdiccional del Estado es un “servicio público”. Gravísimo error. La función de juzgar no es -en Argentina- un servicio. Entenderla como tal implicaría llegar a aceptar que el Estado podría renunciar al ejercicio de uno de sus propios poderes y, como ocurre con el agua, el gas o la luz, dejar en manos de intereses privados encargados de llevar adelante la “prestación” (si se la pudiera llamar así).

Pueden rastrearse dos orígenes para este error conceptual. Uno de tipo histórico, que es recordado por Dalla Vía en su ya clásico Manual de Derecho Constitucional: en los países de tradición monárquica (fundamentalmente en algunas democracias europeas) el Poder Judicial es simplemente un apéndice o una parte de la Administración Pública del Estado y por ello, su tarea es descrita como “actos de administración o un servicio público, según el caso”.

Omitir estas distinciones tiene un impacto notable en nuestra dinámica institucional. Un reflejo cabal de esta idea lo constituyó el decreto 83/2015 por el cual el presidente pretendió nombrar

durante el receso parlamentario y en comisión, a dos de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como si fueran “vacantes de empleos”, amparándose en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional y en jurisprudencia de la CSJN, de ningún modo aplicables a las cabezas de otro de los Poderes del Estado.

El otro origen al que nos referíamos tiene, acaso, una carga ideológica mayor y se vincula con la puja administrativizante de la función jurisdiccional. Este es un discurso que ha logrado ciudadanía sobre todo en los razonamientos políticos-politológicos, que hacen reflexiones bastante pobres en torno a lo jurídico y -negando su complejidad- lo reducen a meros ejercicios decisionales y a relaciones de poder. Esta puja administrativizante pretende trasladar los métodos de análisis y valoración de las agencias propiamente políticas del Estado (particularmente del Poder Ejecutivo) a la única que no lo es y por lo tanto, no responde al juego de las mayorías y minorías; esto es el Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo -en cualquiera de sus niveles- sí cumple sus funciones prestando servicios: seguridad, electricidad, salud, etcétera. La prestación de un servicio -tarea propiamente administrativa, insistimoscuenta entre sus perfiles salientes el de la homogeneidad: en principio, hacer un DNI, sellar un pasaporte o extender un acta de nacimiento se hace de manera igual con independencia de los intereses que mueven a los ciudadanos que requieren la prestación y las -buenas o malas- razones que tengan para peticionar. La gestión por resultados puede aplicarse sin caer en distorsiones.

Esa no es la lógica que subyace en la tarea y misión del Poder Judicial. Tampoco en la del Poder Legislativo, dicho sea de paso, pues nadie en su sano juicio ha querido hablar jamás del servicio legislativo y merituar a la luz de ese prisma la calidad de nuestras representaciones parlamentarias. Creer que un tribunal es mejor o peor porque resuelve más expedientes en menos tiempo es caer en un pensamiento absurdo por lo simplista y desconocedor de cómo se desarrolla el debido proceso. El buen juez evita la proliferación de incidencias, corta el ciclo de autorreproducción y mutación del conflicto e impide el avance de peticiones frívolas o inconducentes. Todo ello supone una seria reflexión previa al ejercicio del poder estatal (de eso estamos hablando, al fin de cuentas) que acaso demore más que una veintena de resoluciones exprés que sólo alientan una litigiosidad costosa y desgastante.

Cada proceso posee características únicas y salientes, distintos sujetos intervinientes, distintos objetos y distintas causas. Cada juicio lleva consigo, además, la obligación del juez de escuchar a las partes y el derecho de estas de ser oídas, ofrecer, producir y controlar prueba y de acceder a una sentencia fundada, dictada dentro de un plazo razonable. Todo ello insume un tiempo, que acaso irrita a algunos exigentes y novedosos eficientistas, pero no es sino el precio a pagar por la legitimidad de las decisiones que adopta uno de los órganos del Estado de Derecho.

En alguna medida, además, la Justicia se diferencia de la venganza privada por estar mediada por el tiempo y las personas: el propio ofendido no puede decidir de qué forma lavará las ofensas; y la decisión al respecto se aleja de la inmediatez y busca formas más meditadas de reestablecer la paz personal y social, que se conmueve con cada acto injusto.

El principal problema del Poder Judicial tiene, afirmamos, una raíz profunda, de indudables proyecciones éticas, y en la que tiene mucho que ver su vinculación con la política: hay diálogos que no se están dando. Sorprende que los legisladores y ministros que arremetieron contra el Poder Judicial hace algunos días nunca se hayan detenido en orden a la infinidad de juzgados vacantes (que genera lo que hemos llamado la tiranía de la subrogancia) y la falta de planeamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que el nivel de vacancias superaba el 30%. Ni una palabra hemos oído al respecto de nuestra clase dirigencial.

LA REFORMA

La ansiada reforma, entonces (y más allá de cualquier discusión en términos procesales, burocráticos o de estilo) requiere de un verdadero compromiso político. Supone principalmente que los jueces se dediquen a ser jueces y no decisores de políticas públicas o legisladores, y que las corporaciones políticas, sindicales, empresariales, religiosas lo permitan, sin presiones, sin hostilidades o amenazas de cualquier índole. Supone asimismo el respeto por la investidura del juez, el cumplimiento de las sentencias, la cobertura de los cargos vacantes, entre muchas otras cuestiones que hemos querido aquí presentar.

Esa necesaria enmienda del Poder Judicial no puede, finalmente, vaciarlo de su contenido, de sus herramientas ni de sus propósitos ni puede, ante todo, convertirla en una mera agencia del Poder Ejecutivo. En ese sentido, es preocupante que, por ejemplo, se haya llegado a decir que el régimen laboral de los empleados judiciales ofende a los demás trabajadores de la República. Dicho régimen -que no es conocido cabalmente por quienes lo cuestionan y que define acaso una burocracia profesionalizada- no es pedido para todos los demás trabajadores para que no se sientan ofendidos: se quiere su derogación para quienes gozan de él. Una lógica que recuerda la crítica realizada a ciertos regímenes colectivistas que, orgullosos de no repartir la riqueza entre pocos, repartían felices la miseria entre todos.

Ese discurso puede ser comprendido desde la perspectiva ideológica conservadora-republicana y el mentado discurso administrativizante. Pero la contradicción en que caen dichos razonamientos al así actuar es que, con tales aseveraciones, sepultan su sueño dorado: el de una burocracia altamente profesionalizada, reducida en su número, y de integrantes bien pagos.

Un informe de Cippec de 2015 demostró que nueve de cada diez personas a cargo de la alta dirección pública nacional (Directores Nacionales y Directores Generales, cargos propios del PEN) no han sido designados por concurso y la mayoría de ellos lo fueron haciendo excepción a las normas existentes al momento de su nombramiento. Por su parte, la falta de especialización también daba la nota: el 90% de los funcionarios relevados cursaron estudios universitarios, pero muy pocos de ellos provenían de carreras directamente vinculadas a sus funciones. Finalmente, el informe destaca lo fugaz de las carreras y su impacto en el cumplimiento de la función: “la estructura de la alta dirección pública es volátil y cambiante (hay muchas designaciones y el promedio de antigüedad de los directores es bajo). Esto impacta de manera negativa en la calidad de las políticas: acorta los tiempos de ejecución y facilita el cambio frecuente de las estrategias de implementación”.

Todos estos rasgos son ?por fuerza de principio? excluidos en la conformación del liderazgo judicial: todas las unidades propiamente jurisdiccionales son conducidas por varones o mujeres designados por concursos, sin perjuicio de que algunos de esos concursos sean altamente cuestionables. Para ser titular de una unidad jurisdiccional es condición sine qua non provenir de la carrera que otorga destrezas específicas en el manejo del Derecho en nuestro país: la abogacía; esta regla no reconoce excepción y se extiende aun a rangos escalafonarios anteriores al del juez (secretario, prosecretario letrado, etc.).

En cuanto al cuerpo de empleados judiciales, es llamativo el silencio de las dirigencias políticas en reconocer que se trata de una de las pocas burocracias estables y profesionalizadas de la Argentina. Cuando un juez asume su cargo (a diferencia de lo que pasa con un diputado, senador, ministro o intendente) no puede renovar a toda la planta de funcionarios y subordinados que trabajarán para él: se integra como cabeza de una organización que encontrará funcionando al llegar y dejará funcionando al irse. Tampoco puede, por esa magia propia de la política, lograr la ampliación o disminución de su planta de colaboradores de manera sensible: los organigramas de cada unidad de decisión o dictamen tienden a la rigidez, sin grandes posibilidad de ver ampliado el número de casilleros.

No será en vano a esta altura recordar que el ciclo kirchnerista puso proa -en su hora- a las dos burocracias profesionales del país: Cancillería y el Poder Judicial. La arrasadora expedición tuvo resultado perdurable en la primera de las agencias mentadas, con sus postergaciones de diplomáticos de carrera, actuaciones bochornosas en sede internacional y la llegada de personalidades mediocres y diletantes a puestos de decisión. No pudo contra el Poder Judicial, conducido por una Corte Suprema prestigiosa que ?ironías de la Historia? el mismo FpV había nombrado en su mayoría. El macrismo no debería querer colgar la cabeza de la Justicia en su sala de trofeos -en ello parecen interesarse recientes discursos oficiales- pues ello lo tornaría funcional a un ciclo de decadencia institucional que prometió a su electorado romper.

Las cuestiones a atender, vimos, son varias. No buscamos con estas líneas agotar la complejidad de la cuestión que hemos tratado sino, por el contrario, dar cuenta más acabada de ella. Hamilton dijo en su Federalista que nada deben temer los ciudadanos del Poder Judicial cuando actúa sólo porque no tiene la espada ni la bolsa, pero sí deben temerlo todo de él cuando se une con cualquiera de los otros poderes del Estado. Nosotros agregamos: también debemos temerlo todo de él cuando se lo confunde con cualquiera de los otros poderes del Estado.

* Lic. en Ciencia Política (UBA)

** Abogado (UBA)

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