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Un acceso polémico

15 septiembre de 2014

(Columna de Alvareo Herrero, presidente del Laboratorio de Políticas Públicas y Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Oxford)

La Argentina quedó rezagada en materia de acceso a la información pública y ahora el FpV procurará tratar el tema en el Congreso

Hace unos meses, la diputada Diana Conti anunció que durante el segundo semestre del año el Frente para la Victoria impulsaría el tratamiento de un proyecto de ley de acceso a la información pública. La noticia generó sorpresa ya que en los últimos años dicho bloque parlamentario venía impidiendo su debate. De hecho, en febrero de 2012, la inacción del FpV hizo que la media sanción del Senado de una ley sobre la materia lograda en 2010 perdiera estado parlamentario, frustrando así por segunda vez en diez años la posibilidad de contar con una norma que regule y garantice el acceso a la información pública. Resulta imperioso avanzar con el debate legislativo de una ley de acceso a la información pública. Argentina, con una sociedad civil pujante y con expertos de renombre internacional en la materia, ha quedado en la retaguardia de la región.

Hace dos semanas, Paraguay sancionó una ley de acceso a la información pública. De esa manera, nuestro país junto a Bolivia, Venezuela y Costa Rica son los únicos sin ley: formamos parte del selecto club continental de la opacidad. A nivel internacional, esta discusión ya es anacrónica, ha habido avances por doquier, en todas las regiones. Hoy en realidad los estados debaten cómo implementar el paradigma de gobierno abierto, un modelo de gestión pública superador basado en tres pilares: transparencia, participación ciudadana y tecnología. Sin embargo, esta nueva edición del tratamiento legislativo de una ley de acceso a información pública tendrá una característica inusitada, que aún pocos han advertido.

Desde la caída de la media sanción a comienzos de 2012 hasta ahora, ocurrieron dos hechos de gran trascendencia. Primero, en diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia en el caso “ADC c./PAMI”, en el que por primera vez reconoce la existencia de un derecho constitucional: el acceso a la información pública. Segundo, en marzo de 2014, dicho tribunal emitió otro fallo en la materia en la causa “CIPPEC c./Ministerio de Desarrollo Social”, mediante el cual reforzó los argumentos esgrimidos en el caso anterior y exhortó al Congreso de la Nación a que sancione una ley estableciendo pautas uniformes que permitan hacer efectivo el derecho a la información pública y que aseguren la previsibilidad en su ejercicio, de modo tal de reducir posibles arbitrariedades por parte del Estado. Además de otorgarle un reconocimiento contundente como derecho humano fundamental protegido por la constitución nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, ambas sentencias establecieron una serie de estándares que no podrán ser soslayados por los legisladores al momento de darle forma a la nueva ley. En otras palabras, para garantizar la constitucionalidad del nuevo marco legal y evitar posteriores judicializaciones, las comisiones que traten el proyecto de ley deberán tomar como parámetros los muchos y valiosos criterios fijados por nuestro máximo tribunal en las dos sentencias mencionadas.

La Corte Suprema dejó en claro, por ejemplo, que todas las personas tienen derecho a solicitar información (legitimación activa amplia); que se debe asegurar la provisión de información por parte de todos los organismos estatales, abarcando no solo a los dependientes del poder ejecutivo sino a todos los integrantes del poder público (legitimación pasiva amplia); y que debe prevalecer el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible. Asimismo, señaló que toda persona puede solicitar información sin necesidad de justificar las razones por las cuales se la requiere; que el proceso para solicitarla debe ser claro simple y sin costo; que debe haber un recurso judicial efectivo para los casos en que se deniegue la información solicitada; y que se debe fijar un sistema de excepciones claro y limitado. Según el tribunal, estos estándares surgen de los derechos, principios y garantías contenidos en los principales instrumentos legales del sistema interamericano de derechos humanos, y por ende son obligatorios para nuestro país.

Por su parte, el proyecto impulsado por Conti tiene dos aspectos que serán muy controvertidos. El primero es la falta de una autoridad de aplicación independiente. En otras palabras, el organismo responsable de garantizar el acceso a información pública debe tener autonomía del poder del Estado sobre el cual debe actuar. Esto es central y de hecho ha sido el talón de Aquiles del Decreto 1.172, dictado por Néstor Kirchner en 2003, que estableció un régimen en la materia para el poder ejecutivo pero cuya autoridad de aplicación es la Secretaría para la Reforma Institucional y el Fortalecimiento de la Democracia, un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros que desde 2010 no ha hecho sino obstaculizar el acceso a información pública. La mayoría de los proyectos legislativos prevén la inclusión de una autoridad de aplicación autónoma, idónea e independiente para cada uno de los poderes del Estado.

Por otra parte, el proyecto del FpV incluye dentro de los sujetos obligados a “entes privados con o sin fines de lucro que tengan fin público o posean información pública”. De esa manera, podría requerirse información no sólo a organismos públicos o a instituciones privadas que reciben subsidios públicos, sino también a ONG y a empresas periodísticas. Este precisamente fue el punto que mayor debate produjo en 2004 y que eventualmente frustró la sanción de la ley. En tal sentido, contradice la naturaleza misma del concepto de información pública, que es aquella en manos del Estado o generada por privados con fondos públicos. Esto no es sino un burdo e irrisorio intento de equiparar al Estado con los privados y denota una excesiva resistencia de quienes ostentan el poder público a ceder a las demandas de mayor transparencia estatal por parte de la sociedad civil.

En un país donde los cepos abundan (estadístico, publicitario, de divisas), la Corte Suprema ha impuesto uno nuevo, de claro corte constitucional y fundado en los tratados de derechos humanos. No solo establece criterios que acotan el margen de acción del Poder Legislativo sino que delinea con precisión un camino a recorrer. Al fin y al cabo, el quid de la cuestión reside en que el acceso a la información pública no es una cuestión meramente de transparencia sino que por el contrario se trata de un derecho humano fundamental cuyo ejercicio posibilita gozar de otros derechos fundamentales. Cualquiera sea el gobierno que decida impulsarlo, ya existe un piso de derechos que no podrá ser soslayado.

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