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Entrevista

"A pesar del progreso normativo-institucional, seguimos presenciando con horror cómo muchos Estados siguen cometiendo crímenes de lesa humanidad"

El Economista dialogó en exclusiva con Mario Oyarzábal, embajador argentino ante el Reino de los Países Bajos y Representante Permanente ante los organismos internacionales de La Haya

"A pesar del progreso normativo-institucional, seguimos presenciando con horror cómo muchos Estados siguen cometiendo crímenes de lesa humanidad"
Juan Martín Lloret 18 marzo de 2024

Argentina acaba de firmar la Convención Liubliana-Haya sobre la cooperación internacional en la investigación y enjuiciamiento del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes internacionales. 

El Economista entrevistó al embajador Mario Oyarzábal, Máster en Leyes por la Universidad de Harvard. 

Oyarzábal, diplomático de carrera, es embajador ante el Reino de los Países Bajos y representa a Argentina ante la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Cada vez, el mundo se vuelve más interdependiente, donde la investigación de crímenes no se reduce a las fronteras de un solo país. Aunque ya existían marcos legales para la cooperación en casos de corrupción y delincuencia organizada transfronteriza, estos no abarcaban crímenes como los contemplados en esta convención. ¿A qué se deben estas particularidades y qué innovaciones introduce este tratado multilateral al derecho internacional?

A pesar del progreso normativo-institucional de los últimos 80 años, seguimos presenciando con horror cómo muchos Estados —poderosos y menos poderosos, autocráticos y donde rige internamente el estado de derecho— siguen cometiendo crímenes tan serios que agravian elementales principios de humanidad y la conciencia de la comunidad internacional toda. 

Hablamos del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes internacionales, en relación con los cuales la cooperación internacional es indispensable para asegurar su efectiva investigación y enjuiciamiento.

Dicha cooperación se dificulta tanto por falta de voluntad política—los presuntos responsables de ordenar y cometer esos crímenes suelen ser altos funcionarios gubernamentales—como por la ausencia de instrumentos internacionales adecuados. La red existente de tratados multilaterales y bilaterales no proporciona un marco adecuado para la cooperación interestatal, sea porque no contemplan estos crímenes o porque sus disposiciones son insuficientes u obsoletas.

La nueva Convención establece las bases jurídicas para ejercer la jurisdicción penal sobre el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra—cuyas definiciones están tomadas literalmente del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional (CPI)—pudiendo los Estados ampliar su aplicación a otros crímenes, como la tortura y las desapariciones forzadas. 

No se excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno, o la aplicación de otros tratados que ofrezcan una cooperación más amplia. Las disposiciones sobre asistencia jurídica recíproca y extradición se inspiran en las de otros tratados modernos que abordan otros crímenes que tienen una dimensión transnacional intrínseca, como la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada de 2000 y la Convención de la ONU contra la Corrupción de 2003. Si el Estado en cuyo territorio se encuentra el presunto criminal no extradita (a los nacionales, por ejemplo), deberá enjuiciarlo o entregarlo a un tribunal internacional penal competente. 

La Convención de Liubliana-La Haya ha sido definida como un tratado histórico. Y lo es. A diferencia de la corrupción y la delincuencia organizada transnacional que soy crímenes "transnacionales", los crímenes de esta convención son "internacionales" de inusitada gravedad y en cuya comisión están generalmente involucrada la maquinaria y funcionarios estatales. 

De ahí la sensibilidad del tema y la renuencia de ciertos Estados a adherir a la iniciativa MLA y a que se concluyera un tratado en el seno de la ONU, lo que obligó a negociarlo y adoptarlo por fuera de aquella. 

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¿Cómo se relaciona esto con el papel de la Corte Penal Internacional? 

Los crímenes internacionales no son solo algo del presente. Desde una perspectiva histórica, el juzgamiento a través de tribunales internacionales ad-hoc—como fue el caso de los juicios de Nüremberg y Tokio y mas recientemente de los tribunales para la exYugoslavia y Ruanda—dio paso a la creación de un tribunal permanente con vocación universal como es la Corte Penal Internacional (CPI).

Pero en la última década ha surgido una mayor conciencia de las limitaciones de la justicia internacional. Esta no puede ocuparse de todos los casos, incluso los delitos contemplados que caen bajo el Estatuto de Roma. 

La CPI carece de los recursos necesarios, y su objetivo no es intervenir en todos los casos, sino evitar la impunidad mediante el principio de complementariedad. En otras palabras, interviene cuando los estados no pueden o no quieren investigar y enjuiciar crímenes sobre los que tiene competencia. 

Al mismo tiempo, se han evidenciado limitaciones por la falta de cooperación de los Estados, siendo uno de los principales desafíos la falta de colaboración en el arresto de sospechosos, la aceptación de la presencia de testigos protegidos en el territorio, así como la presencia de las víctimas. 

Esto resulta crucial ya que la Corte carece de cárceles y fuerzas policiales, dependiendo para ello de la colaboración de los Estados. Este escenario ha llevado a propuestas, como es el caso de la Convención de Liubliana-La Haya, para fortalecer las jurisdicciones nacionales. 

En medida que esta convención funcione de manera más efectiva, menos casos podrían ser objeto de de investigaciones o remitidos a la Corte Penal Internacional.

La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), que tiene una de sus sedes aquí en Buenos Aires, "Regional Office for Latin America and the Caribbean" (ROLAC), y está liderada por dos abogados argentinos, Ignacio Goicoechea y Florencia Castro, ha impulsado junto con la diplomacia argentina la iniciativa del uso del español como lengua oficial de la HCCH. ¿Es este el primer paso para que el pensamiento jurídico de países hispanohablantes tenga más peso? ¿Se puede competir con la tradición anglosajona?

El multilingüismo y la utilización del idioma español en los organismos y foros multilaterales ha sido una política exterior inalterada del Estado argentino por buenas razones: el multilingüismo es esencial para las comunicaciones y asegura que las decisiones que se toman sean entendidas, observadas, implementadas y aceptadas por las personas a quienes están dirigidas, en el caso concreto la población argentina.

En los foros donde se desarrolla progresivamente y se codifica el derecho internacional, el multilingüismo coadyuva a que las convenciones, resoluciones, directrices, etc. que se producen sean representativas de los diferentes sistemas jurídicos y regiones del mundo. 

El derecho internacional tiene por naturaleza vocación universal. De ahí que la representatividad de las normas internacionales (y de los medios que se utilizan para determinar su existencia y su contenido) sea de fundamental importancia en un mundo donde el inglés viene imponiéndose como lengua franca lo que, junto con otros factores, trae aparejado una cierta prevalencia de la tradición jurídica de origen anglosajón, diferente de la argentina de origen romano-germánico. 

La utilización del español permite que los principios y el pensamiento jurídico argentinos sean escuchados y tenidos en cuenta, contribuyendo a que el derecho y las instituciones internacionales sean cada vez más universales e incluyentes.     

El multilingüismo se entiende como la utilización de más de un idioma. Se opone al monolingüismo que representaría la adopción del inglés como idioma único, pero también al reemplazo de otras lenguas más habladas en el pasado como el francés por las que prevalecen en la actualidad como el español o el chino. Es decir que no se trata de competir, sino de sumar. 

Al promover el uso del español en los foros jurídicos multilaterales, Argentina busca integrar su rica tradición en derecho internacional, iniciada con Carlos Calvo en el siglo XIX y continuada por muchos otros, al concierto de naciones, asegurando la participación de sus expertos en el trabajo de las organizaciones internacionales y contribuyendo al diálogo, la tolerancia y el entendimiento, además de mayor transparencia y eficiencia y mejor calidad de la producción normativa. 

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