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Guarderías: entre las buenas intenciones y los resultados

Las y los trabajadores del sector público como aquellos que trabajan en empresas con menos de 100 empleados/as quedarán excluidos del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo

1.288.847 hogares con niños menores de 3 años que podrían ser beneficiarios de la medida.
1.288.847 hogares con niños menores de 3 años que podrían ser beneficiarios de la medida.
06 julio de 2022

Por Carla Pitiot (*) y Hernán Caram (**)

Promover una agenda de cuidados es esencial para incentivar mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, que son quienes más padecen la informalidad, la precarización y el desempleo. 

Las mujeres, en su mayoría, se dedican a las tareas domésticas y a las del cuidado tanto de niños/as, de adultos mayores y de familiares con alguna enfermedad, lo que reduce sus posibilidades de acceso a los puestos de mayor jerarquía, decisión y mejor remunerados. 

Un estudio que realizó la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación sobre el aporte del sector de los cuidados sobre el PIB, destaca que las tareas domésticas y de cuidados representan el 16% del PIB y que forman parte de las actividades que más aportan a la economía del país. Es el sector más importante seguido por la industria y el comercio.

Es fundamental que la discusión en relación con la dimensión de los cuidados sea transversal al debate económico, porque estas tareas son las que sostienen a todo el trabajo y al tejido productivo. Invertir en políticas de cuidados es un camino para generar oportunidades laborales, promover y aumentar la producción cerrando brechas de género.

En ese sentido, el 23 de marzo de 2022, por medio del Decreto 144/2022, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica que en los establecimientos de 100 o más empleados, independientemente de la forma de contratación, el empleador deberá habilitar salas maternales y/o guarderías para niños/as entre 45 días y 3 años que estén a cargo de las personas trabajadoras. El decreto prevé, además, la posibilidad de reemplazar la provisión de los servicios de guardería mediante el pago de una suma dineraria en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas. Contempla también la posibilidad de que los empleadores y las empleadoras subcontraten los espacios de cuidado.

El plazo que define el decreto para su implementación efectiva es de un (1) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Así, a partir del 23 de marzo de 2023 será obligatoria la disponibilidad de guarderías y salas maternales habilitadas para los niños y/o el pago de reintegro por parte de las empresas que cuenten con una plantilla superior a 100 empleados.

Esta reglamentación de carácter esencialmente inclusivo contempla un universo de hogares que deberán presentar una serie determinada de características para poder ser alcanzados por el beneficio laboral. Surge, entonces, un conjunto de interrogantes al momento de evaluar la eficacia de la medida desplegada desde la Administración Pública Nacional (APN):

  • ¿Cuántos hogares con niños/as mayores de 45 días y menores de 3 años hay en la Argentina?
  • ¿Qué efectos concretos pueden producirse en los hogares efectivamente alcanzados por la medida?

Desde Fundación Eforo, utilizando como fuente de datos la Encuesta Permanente de Hogares publicada por el Indec, disponible al cierre del primer semestre 2021, realizamos un ejercicio de estimación de beneficiarios de la medida, así como un breve análisis de sus posibles implicancias. 

Según datos de la EPH, hay en nuestro país 1.288.847 hogares con niños y niñas menores de 3 años que potencialmente podrían ser beneficiarios de la medida.

De ese total de hogares, 33% será beneficiario de la medida, lo que equivale aproximadamente a 424.000 mil hogares que tienen por lo menos un adulto empleado en ese tipo de empresas. 

En aquellos hogares efectivamente alcanzados por el beneficio, la medida podrá tener los siguientes efectos directos:

  • Si hay un miembro desempleado en el hogar, aumentará sus posibilidades de inserción o revinculación en el mercado laboral. 
  • Para los hogares donde uno de sus miembros ya tiene un trabajo en establecimientos con más de 100 empleados, el beneficio implicará un alivio económico.
  • En ambos casos también puede producirse una reconfiguración de las estrategias de cuidados: distribución y/o disminución de las cargas horarias de las tareas de cuidado.

Sin dudas, si nos volcamos a los datos duros se refleja que esta medida no es suficiente. Tanto las y los trabajadores del sector público como aquellos que trabajan en empresas con menos de 100 empleados/as quedarán excluidos de este derecho. Por y para ellos es que hay que trabajar en una ley de cuidados integrales en la que el Estado brinde soluciones y las familias puedan dejar de hacer malabares cuando se trata de organizar y compatibilizar las tareas del cuidado con los horarios laborales. 

Para alcanzar una sociedad más equitativa debemos replantearnos cómo modificar las estructuras del cuidado, pensar qué se puede hacer desde el sector privado y desde el Estado para acompañar una redistribución de esas tareas. 

El decreto es un punto de partida necesario para renovar el compromiso por una política integral de tareas de cuidados con perspectiva de género y abre nuevos desafíos para la gestión pública de cara al futuro. Por un lado, hoy contamos con  datos disponibles  que nos indican que hay que seguir trabajando. También contamos con la certeza de que con este tipo de políticas públicas se garantizan los derechos de las y los trabajadores.

Quedan abiertas las siguientes preguntas para dinamizar y fortalecer tanto la gestión pública como el debate y la participación ciudadana. ¿Es este un paso más para avanzar en una política integral de cuidados? ¿Cómo ampliar los alcances del decreto e incluir a más hogares en los beneficios de guardería? ¿Garantiza el establecimiento de estrategias de cuidados más equitativas en los hogares? ¿Quién controlará que se cumpla? 

Estos interrogantes podrán ser respondidos una vez que la medida esté implementada y podamos evaluar su real impacto para corregir o reforzar el camino iniciado con este decreto que no hace más que reglamentar un artículo de la ley de Contrato de Trabajo a 46 años de su sanción. 
 

(*) Directora BICE y dirigente sindical APOC

(**) Fundación Eforo 

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